ACTUALIDAD JURÍDICA

Puntos principales de la nueva Ley del Deporte

By 3 enero, 2023 No Comments
Ley del deporte

 

Ley 39/2022, de 30 de diciembre, del Deporte [TOL9.339.416]

Derecho a la realización y práctica de deporte en la nueva ley

La Primera novedad reseñable de la nueva Ley del Deporte es la que concierne a la concepción que tenemos del propio deporte. Hacer o practicar deporte pasa a considerarse como un derecho. Toda persona tiene derecho a practicarlos sin ni un tipo de discriminación, ya sea por razón de sexo, edad, discapacidad, religión, orientación e identidad sexual, nacionalidad o creencias.

En esta línea, se fomenta la igualdad en el deporte a través de un informe anual preceptivo en materia de igualdad que deberán realizar las ligas profesionales y federaciones.

Asimismo, todas las personas deportistas se encontrarán amparadas bajo la misma federación, indica la norma.

Definiciones, derechos y deberes de los deportistas profesionales y no profesionales de la Ley del Deporte

Deportistas profesionales

Son deportistas profesionales, quienes, en virtud de una relación establecida con carácter regular, se dedican voluntariamente a la práctica deportiva por cuenta y dentro del ámbito de organización y dirección de un club o entidad deportiva a cambio de una retribución.

Esta condición es personal e independiente de la calificación de la competición respectiva.

Asimismo, la norma continúa indicando que también tendrán la consideración de deportistas profesionales aquellas personas que se dediquen voluntariamente y de manera habitual a la práctica deportiva por cuenta propia, sin perjuicio de su pertenencia a cualesquiera entidades deportivas recogidas en esta ley perciban por dicha actividad profesional por cuenta propia retribuciones económicas, que sean en todo caso procedentes de terceros diferentes a las entidades deportivas a las que pertenezcan no destinadas a la compensación de los gastos derivados de su práctica deportiva o premios por la participación en competiciones nacionales o internacionales y estén o deban estar afiliadas y de alta, por razón de dicha actividad profesional, en el correspondiente régimen del sistema de la Seguridad Social.

Deportistas no profesionales

Son deportistas no profesionales aquellas personas que se dedican a la práctica deportiva dentro del ámbito de una entidad deportiva, que no tienen relación laboral con la misma y que perciben de esta, a lo sumo, la compensación de los gastos derivados de su práctica deportiva.

Derechos de las personas deportistas

En su artículo 22, la norma lleva acabo un amplio desglose de los derechos que amparan a todas las personas deportistas. Así como también desarrolla los derechos específicos de las personas deportistas integradas en una federación deportiva estatal y los derechos de carácter democrático y participativo de los que disponen los miembros de la organización deportiva.

Derechos específicos de las personas deportistas integradas en una federación deportiva estatal

  1. La incorporación a la respectiva federación deportiva y su separación voluntaria en los términos que establezca la respectiva normativa.
  2. La participación en actividades organizadas por las federaciones deportivas, conforme a las normas y reglas establecidas por estas.
  3. La cobertura, a través del seguro correspondiente, de los accidentes que puedan ocurrir en el desarrollo y práctica de la actividad deportiva, incluyendo los viajes y desplazamientos organizados en el seno de la federación deportiva, de acuerdo con lo que se establezca reglamentariamente.
  4. El disfrute de las ayudas, becas, premios y demás reconocimientos que reglamentariamente se determinen.
  5. La disposición de información suficiente sobre los derechos y obligaciones inherentes a la condición de miembro de la federación deportiva desde su adquisición. Especialmente, se informará de la existencia del protocolo previsto en el artículo 4.5 y de la forma de acceder a su contenido.
  6. El disfrute de medidas de especial protección en su derecho a la paternidad, maternidad y lactancia a las que se refiere el apartado 7 del artículo 4.

Los derechos de carácter democrático y participativo de los que disponen los miembros de la organización deportiva

  1. A ser elector y elegible en los términos establecidos en esta ley, en sus normas de desarrollo y en el específico régimen electoral de la respectiva federación deportiva.
  2. A la representación estamental en la respectiva asamblea general y en los demás órganos en los que así se establezca.
  3. A la información general sobre la estructura, la organización y el funcionamiento de la federación deportiva de la que forman parte.

Deberes de las personas deportistas

Los deberes de los deportistas ya sean los comunes a todo deportista o los específicos de aquellos federados, se encuentran en el artículo 23.

Deberes comunes de todas las personas deportistas

  1. Mantenerse informadas sobre el alcance y la repercusión de la práctica deportiva.
  2. Cumplir las condiciones de seguridad y salud que se establezcan para el desarrollo de la actividad deportiva.
  3. Practicar la actividad física y el deporte en las condiciones más respetuosas posibles con el medio natural, el medio ambiente y el entorno natural y urbano.
  4. Realizar la práctica deportiva conforme a las reglas de juego limpio, deportividad y, particularmente, sin incurrir en conductas de dopaje, violencia, racismo, xenofobia, discriminación e intolerancia en el deporte.
  5. Hacer un uso racional y adecuado de los bienes de dominio público, de las infraestructuras e instalaciones deportivas y de los servicios públicos.

Deberes específicos de las personas deportistas integradas en una federación deportiva

  1. Actuar con la diligencia debida en todo lo que respecte a las normas federativas, así como el resto del marco normativo, practicando el deporte cumpliendo las normas de cada modalidad y especialidad deportiva.
  2. Someterse a los reconocimientos médicos y los seguimientos de salud en los términos que se establezcan.
  3. Acudir a las convocatorias de las selecciones deportivas cuando sean debidamente citadas, en los términos y condiciones que se establezcan reglamentariamente.
  4. Destinar las cantidades percibidas en concepto de becas y demás ayudas públicas a la finalidad para la que fueron concedidas.
  5. Con independencia de otros aseguramientos especiales que puedan establecerse, todas las personas deportistas federadas que participen en competiciones oficiales de ámbito estatal deberán estar en posesión de un seguro obligatorio que cubra los riesgos para la salud derivados de la práctica de la modalidad deportiva correspondiente.

Obligatoriedad de ser asociación anónima para poder competir

La norma elimina la obligación de ser una sociedad anónima deportiva para poder competir en torneos profesionales.

Del mismo modo, desaparece la obligatoriedad de mostrar un aval bancario del 15 % del presupuesto de la junta directiva del club. Serán los propios clubes los que, a través de los estatutos redactados, determinen el porcentaje de aval que será necesario.

Responsabilidad jurídica de las ligas profesionales

En las federaciones deportivas españolas donde exista competición oficial de carácter profesional y ámbito estatal se constituirán ligas, integradas exclusiva y obligatoriamente por todas las entidades deportivas o deportistas que participen en dicha competición, según la modalidad o especialidad deportiva de la que se trate, de acuerdo con los requisitos establecidos en esta ley.

Las ligas profesionales tendrán personalidad jurídica, naturaleza asociativa y gozarán de autonomía para su organización interna y funcionamiento respecto de la federación deportiva española correspondiente de la que formen parte.

Las federaciones deportivas españolas y las ligas profesionales tendrán la obligación de contar con mecanismos de control económico. Las cuentas anuales de las mismas estarán sometidas a auditoría de cuentas.

Definición lo que son las competiciones profesionales y aficionadas en la nueva norma del deporte

La norma lleva a cabo una explicación diferencial entre las competiciones profesionales y las aficionadas.

Competiciones profesionales

Son aquellas organizadas en el seno de una federación deportiva y consideradas como tales en función del grado de cumplimiento de los siguientes requisitos.

  • Un determinado volumen e importancia fijado por la misma Ley del Deporte.
  • La capacidad de explotación comercial de la misma
  • La existencia de vínculos laborales generalizados
  • participación de forma regular de personas deportistas profesionales; media de salarios o ingresos de las personas deportistas derivados de la participación;…
  • La celebración de convenios colectivos en aquellas competiciones cuyos deportistas rijan su relación de acuerdo con lo previsto en el artículo 21.1 de esta ley.
  • La proyección a futuro de la competición.

Competiciones aficionadas.

Son aquellas realizadas en el seno de la federación deportiva española y en el seno de las federaciones deportivas autonómicas que se caracterizan por estar incluidas en el calendario de las respectivas federaciones y forman parte de su actividad convencional.

Quienes participen en estas competiciones serán deportistas no profesionales.

 

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