Es necesaria y proporcionada para proteger el derecho a la salud e integridad física
La Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional (en adelante, AN) ha ratificado la medida sanitaria urgente de exigir la cuarentena a los viajeros procedentes de Brasil y Sudáfrica acordada en la Orden Ministerial 133/2021 de 17 de febrero.
El tribunal entiende que esta medida, que entrará en vigor el próximo día 22 a las 00:00 horas, es necesaria y proporcionada para proteger el derecho a la salud e integridad física.
La Sala, en su Auto, explica que esta ratificación que la ley atribuye a la AN se articula como una tutela adicional al control ordinario,
“activada ex lege por la propia Administración ante un contenido eventualmente invasivo de derechos y libertades fundamentales de la medida dirigida a proteger la salud pública, es por ello que la participación judicial ocurre en el desarrollo de la potestad de autotutela de la Administración”.
El tribunal añade que el alcance de la autorización solicitada no puede referirse a un control de oportunidad de las medias acordadas, ni tampoco un enjuiciamiento de la legalidad de la Orden (supuesto que solo podría efectuarse mediante el correspondiente recurso contencioso contra la misma) sino que de lo que se trata es de comprobar que, efectivamente, la medida adoptada limita o restringe derechos fundamentales de los ciudadanos y si la limitación tiene cobertura legal y es adoptada por la Administración competente.
Justificación de la medida, para evitar la propagación de la enfermedad
La Sala explica que la Orden justifica la adopción de la medida adoptada por cuanto la situación epidemiológica de España hace preciso reforzar las medidas de control sanitario a la llegada, en línea con las recomendaciones contempladas por el Consejo, en lo relativo a las variantes de Brasil y Sudáfrica.
Para la AN, la Orden contiene una motivación adecuada y suficiente de la necesidad y urgencia de su adopción, para evitar la propagación de las variantes de Covid-19 en nuestro país. Por ello, los magistrados consideran que la medida es idónea para evitar la propagación de la enfermedad y de sus nuevas variantes y por tanto resulta proporcionada.
El tribunal recuerda que la medida tiene un alcance temporal de 14 días, pudiendo ser prorrogada si se mantienen las circunstancias que han motivado su aprobación.
Fuente: CGPJ