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ACTUALIDAD JURÍDICA

Se podrán prestar servicios registrales y notariales vía online

By 11 mayo, 2023No Comments
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A partir de la transposición de la Directiva (UE) 2019/1151 del Parlamento Europeo y del Consejo, se permite realizar servicios notariales, como la autorización de actos jurídicos, vía online, así como servicios registrales.

Con la entrada en vigor de la Ley 11/2023, de 8 de mayo, de trasposición de Directivas de la Unión Europea en materia de accesibilidad de determinados productos y servicios, migración de personas altamente cualificadas, tributaria y digitalización de actuaciones notariales y registrales; y por la que se modifica la Ley 12/2011, de 27 de mayo, sobre responsabilidad civil por daños nucleares o producidos por materiales radiactivos; los notarios podrán autorizar actos jurídicos y prestar otros servicios online. Esta medida permitirá agilizar las labores notariales y evitar desplazamientos. Asimismo, optimiza y digitaliza las actuaciones registrales. Estas son algunas de las modificaciones establecidas por la ley:

Modificación de la Ley de Notariado

La nueva Ley modifica a través del artículo 34 la Ley del Notariado, de 28 de mayo de 1862.

  • Se establece el portal notarial del ciudadano como una sede electrónica para consultar los servicios digitales disponibles. Será una sede única, cuya gestión corresponderá al Consejo General del Notariado. El portal contará con un sistema de máxima seguridad para asegurar la información.
  • Permite la constitución de sociedades online, sin necesidad de presencia física para poder constituir una sociedad limitada en otro país miembro.
  • Se podrá entregar copias digitales, a fin de evitar desplazamientos y gasto de papel. Antes sólo podía realizar trámites con la Administración pública o con los registros, pero no con ciudadanos y empresas.
  • Podrán autorizar y firmar documentos desde la sede electrónica, mediante conferencia y firma electrónica.

La medida entrará en vigor a partir de los seis meses de su publicación en el BOE.

Modificación de la Ley Hipotecaria

Se modifica la Ley Hipotecaria, a fin de adecuar en el mismo sentido los servicios registrales. Principalmente, regula la sede electrónica y actualiza los medios de comunicación a disposición de los ciudadanos, así como la publicidad registral.

También crea un sistema informático adicional y un repositorio con la información de las fincas actualizada telemáticamente. De esta manera permite una mejor comunicación con los ciudadanos, y se permite la interoperabilidad con los sistemas de la Administración Pública y con los servicios centrales del Colegio de Registradores de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles de España. Se aplicará a dichos registros un esquema de seguridad electrónica que garantice la lectura y verificación de asientos y documentos registrales en el momento.

La medida entrará en vigor al año de su publicación en el BOE.

 

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