El BOE ha publicado el Real Decreto 1060/2022, de 27 de diciembre, por el que se modifica el Real Decreto 625/2014, de 18 de julio, por el que se regulan determinados aspectos de la gestión y control de los procesos por IT en los primeros 365 días de su duración.
Dicho decreto reguló la incapacidad temporal (IT) durante sus primeros 365 días, determina aspectos sobre la coordinación entre los servicios públicos y la Seguridad Social a través de medios tecnológicos y agilización de trámites (flexibilizar los plazos de emisión del parte médico). Sin embargo, mantiene el sistema tradicional de entrega de copia del parte médico a la empresa, además de las obligaciones que contrae la misma de remitir a la entidad gestora.
Pero dichos avances no resultan suficientes, por lo que con la modificación de la Ley 39/2015 se implementaron medidas para adaptar la actividad de la administración a medios telemáticos que faciliten la gestión.
Es por este motivo, que el Real Decreto 1060/2022 pretende dar cumplimiento a dicho fin, ampliando y mejorando el sistema de gestión de incapacidad temporal. Afirma que la Administración cuenta con medios electrónicos suficientes como para poder comunicarse directamente con la empresa, sin necesidad de actuación por parte del trabajador que se encuentra en situación de baja.
Modificación de la gestión de la Incapacidad Temporal en los primeros 365 días
La norma establece un cambio significativo, ya que permite la comunicación directa entre el INSS y el servicio de salud (ya sea público o privado) por vía telemática, sin necesidad de intervención del trabajador, que asimismo recibirá la copia del parte médico. Posteriormente, el INSS se encargará de comunicar los datos y cambios a la empresa, como máximo, en el primer día hábil siguiente a su recepción. Para ello cuenta con el sistema de Remisión Electrónica de Datos (RED), no obstante, no todas las empresas estarán obligadas a incorporarse.
Además, se suprime la posibilidad que hasta ahora se recogía, en la que la empresa tenía la posibilidad de suspender la colaboración en el pago de las prestaciones económicas en el caso de que no cumpliera con las obligaciones de comunicación.
Otra modificación viene referida a la posibilidad de que el facultativo establezca un «periodo de revisión médica inferior al indicado en cada caso», según prevea que el trabajador puede recuperar su capacidad laboral.
Finalmente, el Real Decreto dispone que la entrada en vigor de las modificaciones se llevará a cabo «a partir de su entrada en vigor, a los procesos que en ese momento se encuentren en curso y no hayan superado los 365 días de duración».
Enlace al BOE: Real Decreto 1060/2022, de 27 de diciembre
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