El pasado 27 de diciembre se aprobó el RD 1055/2022 [TOL9.331.959 ], de envases de plástico no reutilizables y residuos de envases, regula el régimen jurídico con el objetivo de prevenir y reducir su impacto en el medio ambiente. Además, el 28 de diciembre se aprobó la Orden HFP/1314/2022 [TOL9.339.024], la cual contempla los modelos de autoliquidación y solicitud de devolución del mismo.
El Impuesto sobre Envases de plástico no reutilizables y Residuos de Envases se aprobó bajo la Ley 7/2022 de 8 de abril, desplegando efectos a partir del 1 de enero de 2023. Por tal razón, se publica un régimen jurídico específico y sus modelos formales.
Están sujetas las actividades relacionadas con la fabricación, importación, adquisición intracomunitaria o tenencia irregular de dichos productos dentro del territorio español. El devengo del mismo es distinto en función del tipo de contribuyente a razón de la actividad que realiza. Por ejemplo, en la fabricación el contribuyente es el fabricante, y devengará con la puesta a disposición de los productos, o en la adquisición intracomunitaria se produce el día 15 del mes siguiente.
Novedades introducidas por el Reglamento
El objetivo del mismo es adaptarse a lo dispuesto por la normativa de la Unión Europea, se fijan los objetivos a cumplir: promover la investigación de nuevos envases menos contaminantes, aplicación de medidas de reutilización y ampliación del régimen de responsabilidad ampliada del productor (incluye una garantía financiera para asegurar la financiación de la gestión de los residuos y un sistema obligatorio de depósito, devolución y retorno para los envases reutilizables). Por otro lado, se establecen una serie de definiciones para facilitar su aplicación. Además, se determinan las obligaciones de información específicas y el régimen de control e inspección.
Modelos de autoliquidación (592) y solicitud de devolución del impuesto (A22)
Ambos se presentarán obligatoriamente de forma telemática. Por otra parte, los adquirentes y fabricantes deberán inscribirse en el registro territorial del Impuesto de envases de plástico no reutilizables. Tras el acuerdo de inscripción se atribuirá al contribuyente de un código de identificación del plástico (CIP). Deberán incluir en su contabilidad las existencias de productos objeto del impuesto que tengan almacenados desde la entrada en vigor.
Modelo 592: Impuesto especial sobre los envases de plástico no reutilizables. Autoliquidación
Los obligados son los fabricantes y adquirentes de los mismos, el plazo de presentación es dentro de los 20 primeros días naturales siguientes a aquel en que finaliza el periodo de liquidación que corresponda. En caso de domiciliación bancaria del pago, el plazo será desde el día 1 hasta el día 15 del mes siguiente a aquel en que finaliza el periodo de liquidación que corresponda.
Modelo A22: Impuesto especial sobre los envases de plástico no reutilizables. Solicitud de devolución
Podrán solicitar la devolución del impuesto los importadores y adquirentes a los que se refiere el artículo 81.1 de la Ley 7/2022. La solicitud se acompañará de los justificantes acreditativos que correspondan. Se presentará dentro de los primeros 20 días naturales siguientes a aquel en el que finaliza el trimestre en que se produzcan los hechos.
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