- Origen:Tribunal Supremo; Número Sentencia: 36/2023; TOL9.569.612
El Tribunal Supremo ha confirmado una sanción de 5 días de suspensión de empleo y sueldo impuesta a un guardia civil que, estando de baja por un esguince cervical, fue sorprendido realizando un curso de socorrismo en una playa de Gandía. Inicialmente, la sanción era de un mes, pero el Tribunal Militar Central la redujo. El guardia civil realizó el curso de socorrismo mientras se encontraba de baja.
Rebaja de la sanción en 25 días
Aunque logró una reducción de 25 días en su sanción, el guardia civil siguió luchando por su eliminación total. Sin embargo, los magistrados de la Sala de lo Militar del Tribunal Supremo determinaron en su sentencia que no tenía razón.
En su fallo, los magistrados argumentaron que el guardia civil había cometido una falta grave al no cumplir con su deber debido a una presunta enfermedad y al prolongar injustificadamente su baja. Esta falta está definida en el artículo 8 de la Ley Orgánica 12/2007, que establece el Régimen Disciplinario de la Guardia Civil.
Esguince cervical como resultado de una agresión
El agente había sufrido un esguince cervical como resultado de una agresión en Gandía, lo que llevó a que se le diera de baja el 22 de febrero de 2020. Su lesión empeoró y en mayo de ese mismo año tuvo que acudir a urgencias con un collarín y síntomas de mareo.
Sin embargo, un mes después, dos compañeros identificaron al guardia civil en la playa vistiendo ropa de socorrista y llevando un flotador salvavidas. Aunque intentaba pasar desapercibido con gorro, gafas de sol y mascarilla, sus compañeros lo reconocieron. Posteriormente, los compañeros regresaron para confirmar si realmente estaba realizando un curso de socorrismo y recopilar información sobre la situación.
Descubrieron que el guardia civil estaba matriculado en un curso de socorrismo en un centro de formación de Gandía desde diciembre de 2019 hasta julio de 2020, donde participaba tanto en clases teóricas como prácticas. Su baja finalizaba el 13 de julio de 2020.
Fallo del Tribunal | Sanción por realizar el curso de socorrismo mientras se encontraba de baja
El Tribunal Supremo rechazó el recurso presentado por el agente. Los magistrados argumentaron que la actividad que realizaba durante el curso de socorrismo implicaba que la enfermedad por la cual estaba de baja no era real o que estaba realizando actividades que prolongarían su recuperación. Además, se mencionó que otros compañeros del curso afirmaron que el guardia civil había realizado los mismos esfuerzos físicos que el resto de los alumnos. Por lo tanto, no se encontraba limitado por su supuesta lesión como había indicado.