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No se ratifica la limitación de la permanencia de grupos de personas en espacios públicos y privados solicitada por Melilla

By 18 mayo, 2021 No Comments

El TSJA no ha ratificado la petición de la Ciudad Autónoma de Melilla por la que solicitaba la limitación de la permanencia de grupos de personas en espacios públicos y privados

 

La Sala Contencioso-Administrativa del TSJA de Andalucía no ha ratificado la petición de la Ciudad Autónoma de Melilla por la que solicitaba la limitación de la permanencia de grupos de personas en espacios públicos y privados.

Si bien, amparándose en la Ley de libertad religiosa, sí ha ratificado el control del aforo en lugares de culto así como el aforo para llevar a cabo el rezo en la festividad del Ramad¡n “Salat Eid Fitr”.

La Sala considera que la limitación de la permanencia de grupos de personas en espacios públicos y privados no está amparada por la Ley 3/86 de Salud Pública. Entiende la Sala que, por un lado, su contenido es excesivamente vago y genérico y, además, lo que permite es que se adopten medidas necesarias, lo que no conlleva la posibilidad de limitar, por sí, un derecho fundamental.

En lo referente a las limitaciones en lugares de culto, el Auto explica que han de ser ratificadas pues el único límite es la protección del derecho de los demás al ejercicio de sus libertades y derechos fundamentales.

Asimismo, señala que respecto a muchas de las medidas que aprueba la orden de la consejería de Economía y Políticas Sociales de la Ciudad de Melilla, no tiene que pronunciarse puesto que no afectan a derechos fundamentales (uso de mascarillas, utilización de gel hidroalcoholíco, etc).