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PREGUNTA:
Buenas tardes,
Soy parte Actora en un procedimiento de responsabilidad patrimonial sobre asistencia sanitaria deficiente, y tras haber sido desestimadas nuestras pretensiones en el Juzgado de lo Contencioso Administrativo, hemos recurrido al Tribunal Superior de Justicia que nos da la razón, revoca la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Cont-Admn y estima totalmente la demanda y condena a la Administración Sanitaria y a la compañía de seguros al pago de la cantidad indemnizatoria solicitada y a los intereses del art. 20 de la LCS. La compañia de seguros presenta preparación de recurso de casación en el cual discute únicamente los intereses del art. 20 que le impone el TSJ y entiende infringida la LCS e injustificada la imposición de dichos intereses a la compañia desde la fecha de la reclamación previa en vía administrativa, sin embargo, no consigna el principal.
¿Puede ser motivo de inadmisión a trámite del recurso de casación el no haber consignado el principal?
RESPUESTA:
“se trata de una exigencia sustantiva, no un mero requisito formal, cuya ausencia no es subsanable, pues solo se permite subsanar el defecto de acreditación pero no el de la propia consignación”. En este sentido véase sentencia del Tribunal Supremo. Sala Primera, de 19/05/2011 (TOL2.188.596)