El Tribunal Superior de Justicia de Extremadura declara la existencia de relación laboral entre la empresa Glovo y 25 trabajadores. Los trabajadores operaban en la ciudad de Badajoz. Se confirma, por tanto, la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 2 de la misma ciudad.
El Tribunal desestima el recurso de suplicación que había interpuesto la empresa contra la sentencia del juzgado de lo social. Esta daba la razón a la Tesorería de lo Social, y declaraba la relación laboral ente las partes. Esta denunciaba la situación de falta de alta de alta en el régimen general de la seguridad social de los 25 trabajadores.
Así como por la falta de cotizaciones por estos trabajadores y recaudación conjunta correspondientes al periodo de 12 de marzo de 2019 a 30 de abril de 2020.
EL Tribunal Superior de Justicia encuentra su base en la sentencia del Tribunal Supremo de 25 de septiembre de 2020 que ya resolvió que “en definitiva, Glovo, no es una mera intermediaria en la contratación de servicios entre comercios y repartidores” TOL8.091.916
En línea con lo anterior, la sentencia señala que Glovo no se limita a ofrecer un servicio electrónico como intermediario “no se limita a prestar un servicio electrónico de intermediación, consistente en poner en contacto a consumidores (clientes) y auténticos trabajadores autónomos, sino que realiza una labor de coordinación y organización del servicio productivo”
Cabe recurso de casación ante la propia Sala.
Claves para entender la reforma laboral.