El BOE de hoy, 25 de septiembre, ha publicado una reforma del Reglamento del Congreso de los Diputados para la pluralidad lingüística. [TOL9.705.373]
El Congreso de los Diputados de España ha aprobado una reforma de su Reglamento, marcando un hito en la promoción y protección de la diversidad lingüística en el país. Esta reforma se enmarca en el reconocimiento de la Constitución Española de la pluralidad lingüística y el respeto a las lenguas oficiales en las comunidades autónomas.
La exposición de motivos de esta reforma destaca que la Constitución española establece la protección de las lenguas de todos los españoles y pueblos de España, reconociendo su oficialidad en las comunidades autónomas y su derecho a ser objeto de especial respeto y protección. Además, el Tribunal Constitucional ha enfatizado la importancia de la realidad plurilingüe como un valor cultural digno de promoción.
Reforma del Reglamento
La reforma del Reglamento del Congreso de los Diputados de 10 de febrero de 1982 incluye varios cambios significativos:
- Uso de lenguas oficiales. Los diputados tendrán el derecho de usar cualquiera de las lenguas oficiales en alguna comunidad autónoma durante todas las actividades parlamentarias, incluyendo intervenciones orales y presentación de escritos.
- Recursos de traducción e interpretación: El Congreso dispondrá de los medios técnicos y humanos necesarios para garantizar la traducción e interpretación de todas las lenguas oficiales en las comunidades autónomas.
- Discursos plurilingües: Los discursos podrán pronunciarse en cualquiera de las lenguas oficiales en las comunidades autónomas, y los oradores podrán hablar desde la tribuna o el escaño en la lengua de su elección.
- Presentación de documentos en lenguas oficiales: Se permitirá la presentación de documentos en el Registro de la Secretaría General del Congreso en cualquiera de las lenguas oficiales, aunque se acompañará de una traducción al castellano en caso de que no se utilice esta lengua.
- Registro en el Diario de Sesiones: Todas las intervenciones y acuerdos adoptados en sesiones del Congreso se registrarán en la lengua en que se pronunciaron, además del castellano.
- Publicación de iniciativas legislativas: Las iniciativas legislativas se publicarán en el «Boletín Oficial de las Cortes Generales» en las lenguas oficiales correspondientes, además del castellano, una vez aprobadas definitivamente por la Cámara.
Esta reforma reglamentaria entrará en vigor tras su publicación en el «Boletín Oficial de las Cortes Generales»”. Además, se establece una disposición transitoria para adaptar los servicios de la Cámara en un periodo de no más de seis meses para la presentación de documentos en lenguas oficiales distintas al castellano.
Por último, la reforma incluye la disposición adicional de que se acometerá una revisión del texto del Reglamento del Congreso para adecuarlo al lenguaje inclusivo de género.