ACTUALIDAD JURÍDICA

Recurso de inconstitucionalidad contra la Ley catalana de Protección y Ordenación del Litoral

By 5 mayo, 2021 No Comments
Declaración de inconstitucionalidad

El Consejo de Ministros ha acordado interponer un recurso de inconstitucionalidad contra la Ley de la Comunidad Autónoma de Cataluña 8/2020

 

El Consejo de Ministros ha acordado interponer un recurso de inconstitucionalidad contra la Ley de la CA de Cataluña, la Ley 8/2020, de Protección y Ordenación del Litoral, al considerar que menoscaba o invade competencias propias de la Generalitat de Catalunya que no pueden otorgarse a los ayuntamientos.

Se solicitarán impugnar ante el TC los artículos 20.1.b) y 30.d) de la norma, que otorgan competencias a los ayuntamientos para poder autorizar las actividades previstas en los planes de uso del litoral y de las playas, como eventos deportivos, culturales u otras ocupaciones mediante instalaciones desmontables.

El recurso se fundamenta, en primer lugar, en el hecho de que, según el artículo 132.2 de la CE, el Estado tiene la competencia exclusiva y plena sobre el dominio público marítimo-terrestre.

Por tanto, es el Estado quien tiene la competencia para regular su régimen jurídico, así como para establecer la legislación básica en materia de protección del medio ambiente litoral, de acuerdo con el artículo 149.1.23ª de la Constitución Española.

Por su parte, el EA de Cataluña, en su artículo 149, atribuye a la Generalitat las competencias ejecutivas sobre el dominio público marítimo-terrestre de titularidad estatal. Entre ellas, se encuentra el otorgamiento de autorizaciones y concesiones y, en todo caso, las concesiones de obras fijas en el mar, respetando el “régimen general del dominio público”.

Además, la Ley de Costas, de carácter estatal, dispone en su artículo 115 un listado de competencias de los ayuntamientos que, en los términos previstos por la ley autonómica, podrán abarcar, entre otros, los siguientes extremos: “Explotar, en su caso, los servicios de temporada que puedan establecerse en las playas…”.

Así, en ningún momento, se permite a los ayuntamientos otorgar autorizaciones en las playas, como se hace en los artículos 20.1 b) y 30 d) de la Ley impugnada.

El acuerdo del Gobierno cuenta con un dictamen previo favorable por parte del Consejo de Estado.