La instrucción sobre la rectificación del sexo registral [TOL9.585.597] viene después de la promulgación de la Ley 4/2023, el 28 de febrero. Esta ley busca promover la igualdad real y efectiva de las personas trans y garantizar los derechos de las personas LGTBI.
La Instrucción tiene como objetivo aclarar y resolver las dudas que habían surgido en la interpretación de la ley por parte de los Registros Civiles, lo cual dificultaba el ejercicio del derecho al reconocimiento legal de la identidad sexual establecido por la Ley 4/2023.
Algunos aspectos destacados de la Instrucción son los siguientes:
Se establece una distinción clara entre los actos propios del procedimiento de rectificación registral y el acto de inscripción posterior
Además, se cumple con el criterio de competencia territorial establecido en la ley, que permite presentar la solicitud de rectificación en cualquier Oficina del Registro Civil y determina que la competencia para el trámite corresponderá a la Oficina en la que se haya presentado la solicitud. Sin embargo, se señala que esta disposición será más fácil de implementar una vez que esté totalmente operativo el sistema de registro individual electrónico.
Las solicitudes de rectificación del sexo registral
Se aclara que las solicitudes de rectificación pueden presentarse mediante correo certificado, siguiendo lo dispuesto en la Ley del Registro Civil de 2011. Esta opción se recomienda especialmente en casos en los que las personas trans tienen dificultades para obtener una cita presencial.
No obligatoriedad del Ministerio Fiscal
Se indica que no es obligatoria la intervención del Ministerio Fiscal en estos expedientes. A pesar de que algunos registros habían exigido su intervención para emitir un informe.
Primera comparecencia
Se establece que, desde la primera comparecencia, las preguntas realizadas durante el procedimiento deben dirigirse a la persona solicitante utilizando el nombre solicitado. Los que realicen las preguntas velará, de este modo, por su identidad sexual.
Se especifica que las preguntas se limitarán a aquellas necesarias para verificar la voluntad de modificar la mención registral del sexo. Sin embargo, se advierte que el encargado del Registro debe velar para evitar fraudes o abusos de derecho. Especialmente en casos en los que se solicita la rectificación del sexo pero no el cambio de nombre.
Consecuencias jurídicas de la rectificación del sexo registral
Se menciona que la Dirección General ha proporcionado a los Registros Civiles un díptico que resume las consecuencias jurídicas de la rectificación del sexo registral. El díptico es parte de la obligación de informar sobre estas consecuencias establecida por la ley.
Cambio de nombre
Se destaca que no es necesario acreditar el uso previo del nombre solicitado. La instrucción de octubre de 2018 de la Dirección General estableció que el cambio de nombre en casos de personas transexuales no requería esta acreditación. Según el artículo 48 de la Ley 4/2023, existe una nueva causa de cambio de nombre por razón de identidad sexual, lo cual es motivo suficiente para descartar la necesidad de acreditar el uso previo del nombre solicitado.