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Comisión de apertura | AP de Gerona

By 14 junio, 2023 No Comments
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La Audiencia Provincial de Gerona ha decidido no aplicar la reciente sentencia del Tribunal Supremo de España sobre la comisión de apertura. De esta forma, sigue el criterio establecido por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE). Esta es la primera vez que una Audiencia Provincial se pronuncia después de la polémica sentencia del Supremo, que fue conocida a finales de mayo y generó gran repercusión mediática.

En dos sentencias emitidas el 1 de junio (casos 427/2023 y 432/2023), la Sala de lo Civil de la Audiencia de Gerona anuló la comisión de apertura del Banco Sabadell en dos contratos de préstamo hipotecario y rechazó los recursos de apelación presentados por el banco. Además, condenó al banco al pago de las costas. Sin embargo las resoluciones no son firmes, por lo tanto, podrán apelarse ante le Tribunal Supremo.

Comisión de apertura y reclamación de posiciones deudoras. Primera y segunda resolución

En la primera sentencia, la Audiencia confirmó la decisión del Juzgado de Primera Instancia número 3 de Gerona. Declaró, en septiembre de 2022, la nulidad de la cláusula de comisión de apertura y reclamación de posiciones deudoras en un contrato de préstamo hipotecario entre un consumidor y el Banco Sabadell. Por tanto, el Juzgado de Gerona condenó al Banco Sabadell a pagar una cantidad específica más los intereses legales.

En la segunda resolución, la Audiencia ratificó la decisión del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de la Bisbal d’Empordà (Gerona), que en enero de 2023 estimó la demanda de otra consumidora. En este caso, se declaró la nulidad de la comisión de apertura y se condenó al banco a pagar una suma específica más los intereses legales.

Sentencia del TJUE en contraposición con el Tribunal Supremo

Ambas resoluciones recuerdan que la sentencia del TJUE de marzo refuerza las exigencias para considerar no abusiva la cláusula de comisión de apertura. El tribunal destaca que no es una condición esencial del contrato. Es el consumidor quien debe haber comprendido la naturaleza de los servicios prestados y debe existir un control efectivo para verificar que no hay desproporción entre los servicios prestados y la cuantía de la comisión.

La Audiencia de Gerona concluye que debe seguir aplicando el mismo criterio sostenido hasta ahora, ya que no se ha demostrado qué servicios se han prestado y confirma la decisión del juez de instancia, sin olvidar la primacía del Derecho europeo y la jurisprudencia del TJUE sobre el derecho nacional.