En una reciente sentencia, el TJUE declara que la Comisión Europea no tenía la obligación de suspender la exención de visado para los ciudadanos estadounidenses a pesar de la falta de reciprocidad en la política de visados. Según el Derecho de la Unión, se busca garantizar la plena reciprocidad en materia de visados. Es decir, solo los países que ofrezcan exenciones de visado a todos los ciudadanos de la UE deberían recibir el mismo trato para sus ciudadanos.
La reciprocidad en materia de visados como pilar de en el Derecho de la UE
La reciprocidad en materia de visados es un pilar esencial en el Derecho de la Unión Europea. Esta busca garantizar que solo aquellos países que ofrezcan exenciones de visado a todos los ciudadanos de la UE reciban el mismo trato para sus nacionales. Sin embargo, la Comisión Europea tiene cierta flexibilidad cuando un país, beneficiario de esta exención, cambia su política de visados.
El Parlamento Europeo argumentó que, debido a la falta de reciprocidad en materia de visados por parte de Estados Unidos (exigiendo visados a ciudadanos de Bulgaria, Croacia, Chipre y Rumanía), la Comisión debería haber suspendido temporalmente la exención de visado para los estadounidenses. Este conflicto se enmarca dentro de un reglamento uniforme de la Unión que, en casos de falta de reciprocidad en materia de visados, introduce un ‘mecanismo de reciprocidad’. Este permite respuestas coordinadas a nivel de la Unión, como la suspensión temporal de la exención.
La comisión optó por no suspender la exención pese a las instancias presentadas por el Parlamento
A pesar de las instancias del Parlamento en 2017 y 2020, la Comisión optó por no suspender la exención, temiendo consecuencias negativas en áreas políticas y económicas para la Unión. Esta decisión se basó en tres criterios esenciales, todos centrados en la reciprocidad en materia de visados.
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea, al revisar el caso, desestima el recurso del Parlamento, respaldando la decisión de la Comisión. Asimismo reitera la importancia y complejidad de la «reciprocidad» en las relaciones internacionales de la Unión.