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Rebus sic stantibus: obligado a rebajar a la mitad un alquiler dedicado a la actividad turística afectado por la Covid-19

By 14 enero, 2021 No Comments

La rebaja del 50% se aplicará con carácter retroactivo desde el pasado mes de abril y hasta el próximo 31 de marzo

 

Supuesto:

La titular del Juzgado de Primera Instancia 20 de Barcelona ha otorgado el “rebus sic stantibus” a un inquilino que tenía arrendados varios pisos para alquiler turístico y que, por motivo del Covid-19 y el estado de alarma, vio afectado su negocio y disminuir sus ingresos.

Por este motivo la magistrada declara que se ha producido una:

“alteración imprevisible de las circunstancias que sirvieron de base para la formación de la voluntad negocial y que dicha alteración genera un desequilibrio de las prestaciones a cargo de la actora”.

Asimismo, la magistrada señala en la resolución que:

“la nueva renta en vigor de los contratos de arrendamiento de industria sobre las 27 unidades es de 600 euros más IVA y el resto de cantidades mensuales a cargo del arrendatario ascienden a 8,81 euros, con efectos desde el 1 de abril de 2020 hasta 31 de marzo de 2021″.

Fuente: Comunicación Poder judicial

Tirant recomienda el Webinar “Incidencia del Covid-19 en los contratos y la cláusula rebus sic stantibus” de la Catedrática Ana Cañizares Laso, disponible en: https://tirant.com/tirant-formacion/noticia-webinar-incidencia-del-covid-19-en-los-contratos-y-la-clausula-rebus-sic-stantibus/