EL pleno del Tribunal Constitucional avala Real Decreto-Ley del Impuesto de Plusvalía
Avala la regulación por real Decreto-ley del Impuesto de Plusvalía y desestima el recurso de inconstitucionalidad
El Pleno del Tribunal Constitucional ha desestimado por mayoría el recurso de inconstitucionalidad contra el Real Decreto-Ley del Impuesto de Plusvalía. El Pleno del TC ha avalado la regulación por Real Decreto-ley.
Finalidad del Real Decreto-Ley
El Real Decreto-ley 26/2021, de 8 de noviembre fue dictado con el objeto de adaptar los preceptos del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales a la reciente jurisprudencia del Tribunal Constitucional relativa al Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU), más conocido como Impuesto de Plusvalías.
Los diputados del grupo parlamentario Popular del Congreso de los Diputados presentaron un recurso de inconstitucionalidad. En este argumentaban que el Real Decreto-ley incurría en una doble vulneración del art. 86.1 CE:
- carecer del presupuesto habilitante de la extraordinaria y urgente necesidad;
- e infringir los límites materiales que se imponen constitucionalmente a este tipo de normas.
Desestimación del recurso por mayoría
El Tribunal desestima el recurso presentado por mayoría. Los magistrados consideran que las medidas aprobadas en el Real Decreto-ley tenían la conexión de sentido exigible con la situación de extraordinaria y urgente necesidad, con una situación económica problemática explícita y razonada.
Del mismo modo, la sentencia del Tribunal Constitucional no encuentra una vulneración a los límites materiales que el art. 86.1 CE establece para la utilización del decreto-ley en materia tributaria. Se considera que la regulación impugnada no ha alterado sustancialmente la posición de los obligados a contribuir según su capacidad económica en el conjunto del sistema tributario.
Votos particulares contra el Real Decreto-Ley del Impuesto de Plusvalía
Han votado en contra el magistrado Enrique Arnaldo Alcubilla y la magistrada Concepción Espejel Jorquera. Ambos magistrados entienden que el Decreto-ley 26/2021 no respeta los límites materiales que el decreto-ley tiene en materia tributaria y, por tanto, debía haberse estimado el recurso de inconstitucionalidad.