El Pleno del Tribunal Constitucional ha emitido una sentencia en la que avala la adecuación a la Constitución del Real Decreto Ley 6/2019 de 1 de marzo, de medidas urgentes para garantía de la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo y la ocupación [TOL7.087.754]. Más de cincuenta diputados del congreso impugnaron la norma por el por ausencia del presupuesto habilitante del art. 86.1 CE.
Extraordinaria y urgente necesidad del la norma sobre la igualdad entre hombres y mujeres en el empleo
Tras el recurso presentado, el Tribunal ha decidido desestimarlo por mayoría. El Presidente Cándido Conde-Pumpido Tourón ha sido el ponente de la sentencia. Se afirma que el Gobierno ha explicado y razonado suficientemente, según lo requerido por el artículo 86.1 CE, la situación de «extraordinaria y urgente necesidad» que justifica la norma.
Además, la sentencia destaca que existen razones de peso para considerar «los resultados discretos, cuando no insignificantes» alcanzados hasta ese momento por la regulación legal en la materia, la LO 3/2007, así como la demora que se estaba produciendo en la realización efectiva de la igualdad entre hombres y mujeres. Esto exigía una acción normativa inmediata mediante la elaboración de un nuevo texto articulado, integral y transversal, fundado en los arts. 9.2 y 14 de la Constitución.
El Pleno confirma la existencia de una conexión adecuada entre dicha situación de necesidad y las medidas articuladas en el real decreto ley. Asimismo dichas medidas están dirigidas a poner fin a la persistencia de desigualdades en las condiciones laborales entre hombres y mujeres que acarrean a las mujeres unos perjuicios de difícil reparación y difícilmente asumibles en una sociedad moderna como la española.
Íntima conexión de las medidas adoptadas con la esfera individual de la persona
La sentencia también destaca la íntima conexión de las medidas adoptadas con la esfera individual de la persona y el libre desarrollo de la personalidad. Así como sus profundos vínculos con disposiciones fundamentales de la Constitución (arts. 1, 9.2, 10.1, 14, 35.1 y 41 CE). A los ojos del tribunal, estas son cuestiones de la máxima relevancia que exigían una acción normativa absolutamente inmediata. Por lo tanto, la actuación pública orientada al logro de estos objetivos no podía admitir ningún retraso, ni siquiera el que conllevaría culminar la tramitación legislativa de las proposiciones de ley que estaban en curso en el momento de la aprobación del real decreto ley.
Finalmente, la sentencia descarta que se haya incurrido en un uso abusivo o arbitrario de la alegación de la existencia de una situación de extraordinaria y urgente necesidad.
Voto particular
La sentencia cuenta con el voto particular conjunto formulado por los magistrados Ricardo Enríquez, Enrique Arnaldo y César Tolosa y la magistrada Concepción Espejel. Consideran que el poder ejecutivo dicte normas con rango de ley debiera ser una excepción. Indican los magistrados: «El decretoley no es una alternativa a la ley, ni un cheque en blanco, sino un remedio excepcional.»
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