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ACTUALIDAD JURÍDICA

Real Decreto-Ley 5/2021, de 12 de marzo. Ayudas directas a autónomos y empresas

By 15 marzo, 2021marzo 18th, 2021No Comments
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Nuevos fondos y extensión de las moratorias

El BOE del sábado 13 de marzo publicó el  Real Decreto-ley 5/2021, de medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial ante la crisis provocada por la pandemia de la COVID-19. (TOL8.346.771)

Con una inversión pública de hasta 11.000 millones de euros, se prevén varias líneas de  actuación

1. Línea de ayudas directas 

Esta línea permitirá que las comunidades autónomas puedan conceder ayudas directas a las empresas y los sectores más afectados por la pandemia. Consta de dos compartimentos: uno con 2.000 millones de euros específico para las empresas de Canarias y las Islas Baleares, las regiones donde el sector turístico tiene un peso mayor; y otro de 5.000 millones de euros para el resto de las comunidades, que se repartirá en función de indicadores de renta, desempleo y paro juvenil.

Las ayudas son no reembolsables y de carácter finalista y deberán destinarse al pago de deudas contraídas desde marzo de 2020, tanto facturas con proveedores y gastos fijos como deudas bancarias o financieras, suministros energéticos, etcétera. Podrán acceder a ellas las empresas y autónomos cuyos ingresos hayan caído como mínimo un treinta por ciento con respecto a 2019, dentro de un conjunto de casi cien sectores y actividades, los más perjudicados por las restricciones.

Las ayudas podrán compensar hasta un cuarenta por ciento de la caída adicional de ingresos para las micropymes y los autónomos y hasta un veinte por ciento del resto de empresas.

Se establece una cantidad fija de 3.000 euros para los autónomos que tributan por módulos y un rango entre los 4.000 y 200.000 euros por empresa para el resto.

2. Línea para la Reestructuración de la deuda financiera

En los procesos de reestructuración de empresas viables con problemas transitorios que se acuerden con las entidades financieras, se podrán aplicar tres niveles de actuación sobre los préstamos que cuentan con aval público.

Un primer nivel supone la extensión del plazo de vencimiento de los préstamos, adicional a la prolongación aprobada el pasado noviembre. En un segundo nivel, se podrían convertir estos préstamos en préstamos participativos, manteniendo la cobertura del aval público. En el tercer nivel, excepcional y de último recurso, se permitiría realizar transferencias directas a autónomos y pymes para la reducción del principal de la financiación avalada contraída durante la pandemia.

3. Fondo de Recapitalización de empresas

Este fondo será gestionado por la Compañía Española de Financiación del Desarrollo (Cofides), dependiente del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, y complementa al fondo SEPI para la recapitalización de empresas estratégicas de mayor tamaño.

Su utilización conllevará la participación del Estado en los beneficios futuros de las empresas, así como una estrategia de salida, ya que la naturaleza temporal del fondo está fijada en ocho años, según ha detallado la ministra.

Requisitos de acceso

Para acceder a todas estas nuevas ayudas, las empresas deberán mantener su actividad hasta el 30 de junio de 2022 y no podrán repartir dividendos ni incrementar las retribuciones de la alta dirección durante dos años, además de cumplir el resto de requisitos habituales (no tener su domicilio fiscal en un paraíso fiscal, no estar en concurso ni haber cesado de actividad en el momento de la solicitud, encontrarse al corriente del pago de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social).

Se prevé que en el plazo de un mes y diez días, el Gobierno tenga formalizada la orden de reparto del fondo a las comunidades autónomas, tras la firma de los correspondientes convenios, y con el objetivo de que cuanto antes estén disponibles para ayudar al tejido productivo.

Son, por lo tanto, las Comunidades autónomas las que establecerán los sistemas de reparto y asignación de las ayudas destinadas a autónomos y pymes.  

Moratorias

Se extienden hasta finales de año las moratorias para el desencadenamiento automático de procesos concursales, con el fin de dotar de un margen de tiempo adicional para que las empresas que están pasando por mayores dificultades como consecuencia de la pandemia puedan restablecer su equilibrio patrimonial, evitando una innecesaria entrada en concurso.

Concretamente, se extienden las moratorias relativas a la exención del deber del deudor de solicitar la declaración de concurso y la no admisión a trámite de las solicitudes de concurso que presenten los acreedores; se amplía el plazo para renegociar, tanto los acuerdos de refinanciación y acuerdos extrajudiciales de pago (ambos son instrumentos previos al concurso), como los propios convenios concursales; y se amplían hasta el 31 de diciembre de 2021 las medidas procesales que agilizan los procesos, como la tramitación preferente y el fomento de la subasta extrajudicial.

En esta misma línea, se amplía a cuatro meses el aplazamiento de deudas tributarias sin intereses y se amplían los plazos para la devolución de los créditos públicos gestionados por la Secretaría General de Industria y de la PYME.