Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario. TOL9.457.635
Se publicado en el Boletín Oficial la redacción de la Ley orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario (Ley de del sistema Universitario). Esta Ley parte asume que la Universidad es una institución fundamental en la sociedad del conocimiento en la que vivimos.
La norma viene a actualizar y adaptar a los nuevos tiempo la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades. Han transcurrido ya dos décadas desde su promulgación y se han producido una serie de cambios sociales y estructurales que han provocado una evolución significativa en el panorama universitario en las últimas dos décadas.
Puntos clave de la nueva Ley de Universidades
Objeto y función de principal
Constituye el objeto de esta ley orgánica la regulación del sistema universitario, así como de los mecanismos de coordinación, cooperación y colaboración entre las Administraciones.
Entre otras, son funciones de las universidades:
- La educación y formación del estudiantado.
- La promoción de la innovación.
- La generación de espacios de creación y difusión de pensamiento crítico.
Asimismo la ley tiene como referente los derechos humanos y fundamentales, la memoria democrático y el fomento de la equidad e igualdad.
Principales novedades de la Ley del Sistema Universitario
Profesorado de la Universidad
Se limita en número de profesores temporales, se pasa de un 40 % anterior a un 8 % del total de la plantilla. De igual forma, se incorpora la figura del profesorado Sustituto cuya finalidad exclusiva es la de sustituir al profesorado con derecho a reserva de puesto de trabajo que suspenda temporalmente sus servicios.
Elección del Rector o la Rectora
Los candidatos o candidatas deberán ser personal docente e investigador permanente doctor a tiempo completo. Asimismo, reunir los méritos de investigación, docencia y experiencia de gestión universitaria que determinen los Estatutos. En todo caso, dichos méritos deberán garantizar una alta capacidad investigadora, una acreditada trayectoria docente, así como una suficiente experiencia de gestión universitaria en algún cargo unipersonal.
Presupuesto | Tasas universitarias
La Ley del Sistema Universitario remarca que son las Comunidades Autónomas las encargadas de fiar su precio. Se contempla, asimismo, una bajada progresiva en el precio.
Gestión y funcionamiento de los colegios mayores
Los colegios mayores son centros que, integrados en la Universidad, proporcionan residencia al estudiantado universitario. También se remarca su importancia en la promoción de actividades culturales y científicas de divulgación. Estos colegios constituyen instituciones universitarias.
- Los colegios mayores universitarios sólo podrán ser gestionados y promovidos por entidades sin ánimo de lucro.
- Las universidades, mediante sus Estatutos, establecerán las normas de creación, supresión y funcionamiento de los colegios mayores de fundación directa, y el procedimiento de adscripción de los colegios mayores adscritos, que gozarán de los beneficios o exenciones fiscales de la universidad en la que estén integrados.
- Los colegios mayores privados que tengan un régimen no mixto o segregado no podrán adscribirse a una universidad pública. Aquellos convenios que se encuentren vigentes a la entrada en vigor de esta ley orgánica podrán mantenerse hasta su vencimiento, pero no renovarse.
Centros docentes privados de educación superior no universitarios
De igual forma que con las tasas universitarias, serán las Comunidades Autónomas las que aprueben los criterios para la creación, supresión y funcionamiento de los centros docentes privados de educación superior que impartan enseñanzas no oficiales de nivel similar al universitario y que no estén adscritos a ninguna universidad pública o privada.
No podrán utilizarse denominaciones de títulos de educación superior no universitarios que puedan inducir a confusión con las denominaciones de los títulos universitarios.
Entrada en vigor de la nueva Ley del Sistema Universitario
La presente ley orgánica entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».