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Proyecto de reforma de la Ley Orgánica sobre salud reproductiva e interrupción voluntaria del embarazo | Remisión a Las Cortes

By 31 agosto, 2022 No Comments
Pensión de orfandad absoluta

Proyecto de reforma de la Ley Orgánica sobre salud reproductiva e interrupción voluntaria del embarazo

El Consejo de Ministros celebrado ayer, 30 de agosto, aprobó la remisión a las Cortes del Proyecto de reforma de la Ley Orgánica sobre salud reproductiva e interrupción voluntaria del embarazo. La iniciativa constituye una típica norma «de mejora». El objetivo principal del proyecto es proceder a la modificación de la Ley Orgánica 2/2010, de 3 de marzo, de Salud Reproductiva e Interrupción Voluntaria del Embarazo.

Como se sabe, la todavía vigente Ley Orgánica modificó en 2010 el modelo de interrupción voluntaria del embarazo de nuestro país. La norma de 2010 estableció un modelo de plazos homologable al de los países de nuestro entorno.

Quedaba, así, derogado el sistema de los tres supuestos (terapéutico, eugenésico y ético) introducido por la reforma del artículo 417 bis del Código Penal (Ley Orgánica 9/1985). La despenalización parcial del aborto motivó que el máximo intérprete de la Constitución dictara una de sus sentencias más relevantes desde su creación: la STC 53/1985, de 11 de abril.

Marco de la reforma impulsada por el Proyecto de reforma de la Ley Orgánica sobre salud reproductiva e interrupción voluntaria del embarazo

La LO 2/2010 adaptó la obsoleta legislación de 1985 a una realidad social que había «desbordado» el sistema de supuestos.

Por su parte, el Proyecto de Ley Orgánica de salud reproductiva presentado ahora para ser remitido a las Cortes no pretende modificar el modelo, sino simplemente perfeccionar la legislación de 2010. Según fuentes gubernamentales, la finalidad de la reforma es doble. Por un lado, mejorar la eficacia del sistema. Por otro, robustecer los derechos y garantías previstos en la norma reformada.

Veamos algunos aspectos destacables del proyecto de reforma.

 Centros sanitarios públicos e interrupción voluntaria del embarazo

Como es bien sabido, la aplicación de la LO 2/2010 ha tropezado con ciertas resistencias entre los facultativos. En buena medida, la negativa a realizar interrupciones voluntarias del embarazo en los centros sanitarios públicos se ha fundado en el derecho a la objeción de conciencia. La LO 2/2010 reconoce este derecho en su artículo 19.2. Sin embargo, el propio precepto deja claro que su ejercicio no puede menoscabar ni el acceso al sistema ni la calidad de la prestación.

Esta previsión no parece haber sido eficaz. En los últimos 12 años se han generado, de hecho, situaciones anómalas. Por ejemplo, el hecho de que haya comunidades autónomas en las que sea casi imposible o imposible la práctica de un aborto en un centro de titularidad pública.

En este sentido, el Proyecto de reforma de la Ley Orgánica sobre salud reproductiva e interrupción voluntaria del embarazo incide en tres cuestiones sustanciales.

En primer término, el fortalecimiento de la garantía de acceso efectivo al derecho a la interrupción voluntaria del embarazo.

En segundo lugar, la explícita declaración de que la red pública del Sistema Nacional de Salud será la instancia sanitaria de referencia.

Por último, la adopción de medidas para que las mujeres puedan someterse a la intervención en el centro hospitalario público más próximo a su domicilio.

Anticoncepción

La anticoncepción y, como se verá, las políticas educativas constituyen un aspecto esencial de la LO 2/2010. A este respecto, el proyecto de reforma es continuista, si bien incorpora algunos cambios llamados a completar el marco legislativo existente.

Por una parte, establece la previsión –o mejor, la obligación– de que la llamada «píldora del día después» se dispense gratuitamente en todos los centros de salud. Adicionalmente, el texto impone a todas las farmacias que dispongan de la mentada píldora «de forma obligatoria».

En segundo lugar, la nueva ley dispone que los anticonceptivos se distribuirán gratuitamente en los institutos, los centros penitenciarios y los centros vinculados a los servicios sociales.

Finalmente, la ley resultante de la reforma priorizará los anticonceptivos de última generación y promoverá la corresponsabilidad. En la rueda de prensa posterior al Consejo, la titular de la cartera de Igualdad observó, a este respecto, que la anticoncepción «no puede ser una responsabilidad exclusiva de las mujeres como ocurre actualmente».

Mujeres menores de 16 y17 años y mujeres con discapacidad funcional

Durante la tramitación de la LO 2/2010, dos supuestos generaron especial controversia: el de las menores de 16 y 17 años y el de las mujeres con discapacidad funcional. La norma introdujo una suerte de cláusula de salvaguardia que ahora es suprimida.

En efecto, el proyecto de reforma de la Ley dispone que las mujeres comprendidas en la franja etaria señalada y las mujeres con discapacidad podrán tomar la decisión sobre su embarazo de forma plenamente autónoma. En este y otros casos («todos», según la nota difundida por el Consejo de Ministros) desaparecen las exigencias actuales de información previa y el plazo de tres días de reflexión sobre la decisión definitiva.

La reforma parece, así, distanciarse del modelo alemán –en el que, al menos parcialmente, se inspiró la LO 2/2010–.

La educación sexual

 La ley de reforma implantará la educación sexual y afectiva en todas las etapas educativas. Esta formación será obligatoria a partir de su entrada en vigor.

El objetivo es que el alumnado reciba una educación sexual completa e integral. En otros términos, una educación sexual no sesgada por ciertas distorsiones, prejuicios y confusiones habitualmente transmitidas por canales informales.

Otras novedades de Proyecto de reforma de la Ley Orgánica sobre salud reproductiva e interrupción voluntaria del embarazo

En coherencia con el Convenio de Estambul, la nueva ley declara que tres tipos de prácticas constituyen violencias contra las mujeres. Así, la explotación reproductiva, el aborto y el embarazo forzados, y la esterilización y anticoncepción forzosas.

Asimismo, el proyecto de reforma introduce por primera vez un supuesto específico de incapacidad temporal. Se trata de aquella que tenga su origen en las menstruaciones dolorosas o incapacitantes. La incapacidad será abonada integralmente por el Estado. La norma prevé asimismo la dispensación gratuita de productos de higiene menstrual en los centros educativos, penitenciarios y sociales.

Finalmente, cabe subrayar que la reforma prevé la atención a las mujeres que desean ser madres. Esta atención estará vehiculada a través de medidas de acompañamiento en el embarazo y mediante buenas prácticas ginecológicas. Adicionalmente, y este es tal vez una de las novedades más reseñables del texto, se crea un nuevo permiso que comenzará en la semana 39 de la gestación. Este permiso no se compensará con el tiempo del permiso de maternidad.

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