La proposición de ley consta de un artículo único que modifica el artículo 579 del Código Penal, de 7 disposiciones derogatorias y de una disposición final de entrada en vigor
Josep Lluís Cleries i Gonzàlez, Portavoz del Grupo Nacionalista en el Senado, en su calidad de Senador de Junts per Catalunya, presenta ante el Senado una Proposición de Ley «para la protección de la libertad de expresión».
Artículo único. Se modifica el artículo 579 del Código Penal, pasará a expresarse con siguiente contenido:
1. Será castigado con una multa de 6 a 18 meses por enaltecimiento al terrorismo quien difunda o haga públicas por cualquier medio, mensajes o consignas que tengan como finalidad o que, por su contenido, sean idóneos para incitar a otros a la comisión de alguno de los delitos de este Capítulo.
2. Será castigado con la pena inferior en uno o dos grados a la prevista por el delito de que se trate al que, públicamente o ante una concurrencia de personas, incite a otros a la comisión de dichos delitos, así como quien solicite a otra persona que los cometa.
3. El juez o tribunal acordará la destrucción, borrado o inutilización de los libros, archivos, documentos, artículos o cualquier otro soporte por medio del que se hubiera cometido el delito. Cuando el delito se hubiera cometido a través de tecnologías de la información y la comunicación se acordará la retirada de los contenidos. Si los hechos se hubieran cometido a través de servicios o contenidos accesibles a través de internet o de servicios de comunicaciones electrónicas, el juez o tribunal podrá ordenar la retirada de los contenidos o servicios ilícitos. Subsidiariamente, podrá ordenar a los prestadores de servicios de alojamiento que retiren los contenidos ilícitos, a los motores de búsqueda que supriman los enlaces que apunten a ellos y a los proveedores de servicios de comunicaciones electrónicas que impidan el acceso a los contenidos o servicios ilícitos siempre que concurra alguno de los siguientes supuestos:
a) Cuando la medida resulte proporcionada a la gravedad de los hechos y a la relevancia de la información y necesaria para evitar su difusión.
b) Cuando se difundan exclusiva o preponderantemente los contenidos a los que se refieren los apartados anteriores.
4. Las medidas previstas en el apartado anterior podrán también ser acordadas por el juez instructor con carácter cautelar durante la instrucción de la causa.
Disposición derogatoria 1.a.
Queda derogado el artículo 490.3 del Código Penal.
Disposición derogatoria 2.a.
Queda derogado el artículo 491 del Código Penal.
Disposición derogatoria 3.a.
Queda derogado el artículo 496 del Código Penal.
Disposición derogatoria 4.a.
Queda derogado el artículo 504 del Código Penal.
Disposición derogatoria 5.a.
Queda derogado el artículo 505.2 del Código Penal.
Disposición derogatoria 6.a.
Queda derogado el artículo 525 del Código Penal.
Disposición derogatoria 7.a.
Queda derogado el artículo 578 del Código Penal.