Skip to main content
ACTUALIDAD JURÍDICA

Sobre el art. 6 del Convenio: STEDH en el asunto Karesvaara y Njie v. España

By 18 diciembre, 2020diciembre 23rd, 2020No Comments

​​​

El TEDH considera vulnerado el artículo 6, el derecho a un proceso equitativo

Los demandantes concertaron con una caja de ahorros un contrato de arrendamiento de una vivienda con opción a compra, designando el inmueble arrendado como domicilio a efecto de notificaciones.

Posteriormente, tras dejar de abonar las mensualidades correspondientes, el arrendador les reclamó dichas cantidades extrajudicialmente, comunicando dicha medida mediante burofax que los demandantes no recogieron. A continuación el arrendador interpone demanda de desahucio, que se notifica igualmente a los arrendatarios de manera infructuosa, publicándose en el tablón de edictos del ayuntamiento.

Del procedimiento seguido se desprende que todas las actuaciones judiciales se notificaron al domicilio fijado contractualmente. No obstante, los demandantes sostienen que sólo tuvieron conocimiento de dichos procedimientos cuando se les embargó una cuenta bancaria para hacer frente al impago de las mensualidades debidas, alegando la vulneración del Artículo 6.1.

El Tribunal Europeo de Derechos Humanos considera (55) que al recurrir a un anuncio público sin ningún otro intento de servir la citación, las autoridades nacionales no habrían tomado todas las medidas que legítima y razonablemente se había esperado de ellos, ya que en los procedimientos de ejecución posteriores los bienes de los demandantes, así como las direcciones alternativas, fueron localizados rápidamente.

Así pues, el presente caso difiere de Immoterra International Denia S.L. (§§ 30-31), donde el Tribunal recientemente llegó a la conclusión de que el juzgado de primera instancia había buscado direcciones alternativas de la compañía demandante y había tratado de entregar la citación a más de una dirección.

En consecuencia, el Tribunal concluye que las autoridades no fueron diligentes en informar a los demandantes de los procedimientos de desahucio, y los demandantes no tuvieron una oportunidad razonable de participar en los procedimientos incoados en su contra.