ACTUALIDAD JURÍDICA

Procedimiento para la designación de candidaturas a jueces y abogados generales del TJUE y TEDH

By 11 noviembre, 2020 No Comments

Real Decreto 972/2020, de 10 de noviembre

BOE núm. 297, de 11 de noviembre

El Real Decreto contiene trece artículos, estructurados en cuatro capítulos; dos disposiciones adicionales, la primera de las cuales incluye en el texto la representación ante órganos internacionales de naturaleza consultiva en el ámbito judicial; una disposición transitoria; una disposición derogatoria, y dos disposiciones finales.

La norma crea un Comité de Selección con una composición que cumple las recomendaciones establecidas tanto por el comité previsto en el Artículo 255 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea como por el Comité de Ministros del Consejo de Europa en sus guías sobre la selección de candidatos para los puestos de juez en el Tribunal Europeo de Derechos Humanos.

Dicho Comité tiene una composición mixta, dado que lo integran los titulares de la Secretarías de Estado de Justicia, de la Subsecretaría de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática, y de la Secretaría de Estado para la Unión Europea (cuando el procedimiento se refiera a puestos en el Tribunal de Justicia o en el Tribunal General de la Unión Europea), o de la Secretaría de Estado de Asuntos Exteriores y para Iberoamérica y el Caribe (cuando el procedimiento se refiera a puestos en el Tribunal Europeo de Derechos Humanos). Pero también se integra en el Comité a juristas de reconocido prestigio con conocimientos sobre la institución cuyas vacantes se requiere proveer.

Este Comité participará en los procedimientos de selección regulados en el Real Decreto, con dos excepciones. En primer lugar, la del procedimiento de renovación previsto en el Artículo 8, en el que el candidato/a ya ha recibido un juicio de idoneidad favorable por parte del Comité del Artículo 255 TFUE, por lo que se le solicita una memoria de actividades que permite al Consejo de Ministros disponer de los suficientes elementos de juicio, tal y como se ha señalado en el sexto informe de actuaciones de ese mismo Comité. Y, en segundo lugar, y por razones de economía, la del procedimiento de designación de jueces “ad hoc” para el TEDH en los casos en que se haya realizado un procedimiento de selección para el puesto de juez titular en los dos años anteriores.