¿Qué es el “derecho de gracia”?
El derecho de gracia se formaliza a través de la institución del indulto y de la amnistía. El indulto, a su vez, puede ser “general” o “particular”. Si bien, la doctrina se ha mostrado crítica con la concesión de amnistías e indultos generales, por considerarlos quiebras del principio de legalidad criminal y penal.
¿Qué dice la Constitución acerca de los indultos?
La Constitución prohíbe, en su art. 62 letra i) los indultos generales. Así, queda como única institución del “derecho de gracia” los indultos particulares.
La Constitución, sin embargo, no hace referencia a la amnistía. Nada dice la Constitución acerca de la amnistía. Para un importante sector doctrinal el silencio posibilita su existencia, si bien con un carácter excepcional que debería ser regulado en una ley especial a tal efecto. No obstante, para otros autores, la prohibición expresa del indulto general conlleva también la prohibición de la amnistía.
¿Dónde se halla regulada esta institución?
Se halla regulado por la Ley de 18 de junio de 1870, modificada por Ley 1/1988, de 14 de enero y desarrollada en el Real Decreto 1879/1994 de 16 septiembre.
¿Quién es competente para conceder un indulto?
Es competencia exclusiva del Consejo de Ministros.
¿Queda vedado el indulto en algún supuesto?
Sí, el art. 102,3 CE vedatoda posibilidad de conceder el indulto para los supuestos descritos de responsabilidad criminal del Presidente y demás miembros del Gobierno.
¿Qué requisitos han de preceder al indulto?
Presupone que el sujeto ha sido previamente condenado por sentencia firme por la comisión de un delito.
El indulto se puede otorgar:
a. Antes del comienzo de la ejecución de la pena
b. Una vez iniciado el cumplimiento de la pena.
¿Qué modalidades de indulto hay?
Por otro lado, el indulto puede alcanzar a la totalidad de la pena o penas impuestas en la sentencia (indulto total). Pero también puede afectar sólo a alguna pena de
entre las impuestas o a parte de alguna de las penas impuestas (indulto parcial).
¿Quién puede solicitar el indulto?
a. El penado
b. Sus parientes
c. Por cualquier otra persona en su nombre
d. También puede pedirlo el mismo Tribunal sentenciador.
GONZÁLEZ CUSSAC, J.L., ORTS BERENGUER, E., Compendio de Derecho Penal. Parte General, Ed. Tirant lo Blanch, 8ª edición, Valencia.