La posibilidad de denegar la ejecución de una orden de detención europea para que la pena se cumpla en el Estado miembro de residencia se aplicará a los nacionales de Estados terceros
En este caso, se plantea la cuestión de si la posibilidad de denegar la ejecución de una orden de detención europea (ODE) para que la pena se cumpla en el Estado miembro de residencia también debe aplicarse a los nacionales de Estados terceros.
El Tribunal de Apelación de Bolonia, en Italia, solicitó la opinión del Tribunal Constitucional italiano sobre una normativa nacional que limita la facultad de denegar la entrega en el caso de la ODE a los nacionales italianos y a los nacionales de otros Estados miembros de la Unión que tengan vínculos con Italia. Se excluye así a los nacionales de terceros países.
Consulta al Tribunal de Justicia de la Unión Europea
El tribunal italiano, antes de examinar la conformidad de la normativa nacional con la Constitución italiana, decidió consultar al TJUE. El Tribunal de Justicia dictaminó que la normativa nacional que excluye con carácter absoluto y automático la aplicación del motivo de no ejecución facultativa de la ODE a los nacionales de terceros países que residen en el Estado miembro es contraria al principio de igualdad de trato. Este principio está consagrado por la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea.
El Tribunal establece que la autoridad judicial debe tener la oportunidad de evaluar los vínculos del nacional de terceros países con el Estado miembro. Y, a partir de aquí, tomar una decisión sobre la ejecución de la pena en el Estado miembro de residencia.
El tribunal indicó que la aplicación de la facultad de no ejecución facultativa está sujeta a dos requisitos:
- que la persona buscada sea nacional o residente del Estado miembro de ejecución o que resida en él,
- y que el Estado se comprometa a ejecutar la pena de acuerdo con su derecho interno.
Existencia de un interés legítimo
Además, establece que la autoridad judicial apreciará si existe un interés legítimo que justifique que la pena se cumpla en el Estado miembro de ejecución. Teniendo en cuenta factores como los vínculos familiares, lingüísticos, culturales, sociales o económicos que la persona tenga con el Estado miembro de ejecución. Asimismo, se tendrá en cuenta la naturaleza, duración y condiciones de su estancia en ese Estado miembro.
Por lo tanto, el Tribunal de Justicia determinó que la facultad de denegar la ejecución de una ODE para que la pena se cumpla en el Estado miembro de residencia también debe aplicarse a los nacionales de terceros países. Y que la autoridad judicial de ejecución debe evaluar los vínculos y el interés legítimo de la persona buscada. De esta manera podrá determinar si la pena puede ser ejecutada en el Estado miembro de residencia.