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Indemnización de 15.510 euros por incumplir el pacto de permanencia en la empresa

By 25 abril, 2023 No Comments
pacto de permanencia en la empresa

TSJ determina que el pacto de permanencia adoptado a raíz de un acuerdo de formación dentro de la empresa es válido, comienza a computar desde la finalización de la misma.  [TOL9.437.761]

El caso versa sobre un trabajador que realizó un pacto de permanencia con la empresa denominado «Acuerdo de Esponsorización de Máster», basado en una formación proporcionada por la empresa, a fin de mejorar sus aptitudes de alta dirección. 

La empresa asumió el coste del máster, un total de 25.850 euros, mientras que el trabajador se comprometió a no abandonar la empresa durante un periodo de cuatro años, en los cuales debería abonar la cantidad correspondiente en función del tiempo transcurrido. 

El trabajador causó baja voluntaria antes de la finalización de dicho periodo, por lo que la empresa liquidó su contrato con un descuento de 15.510 euros (el 60%) en concepto de «descuento anticipo nómina».

Ante tal situación, el trabajador interpuso demanda ante el Juzgado de lo Social, al no considerar válido el pacto realizado y controvertido el concepto mediante el cual se le retiran las cantidades de la nómina.

El pacto de permanencia es válido

La sentencia del Juzgado de lo Social determinó la validez del acuerdo. En primer lugar, resalta la cualificación de la formación, de coste extraordinario y con un enriquecimiento del currículum del empleado. 

Por otro lado, a pesar de que la duración del pacto exceda del máximo legal (art. 21.4 del Estatuto de los Trabajadores), el acuerdo fija que los cuatro años son a partir de la fecha de inicio del máster, no obstante, la normativa determina el inicio de dicho plazo a partir de la finalización de la formación.

Por lo tanto, el pacto es válido, el trabajador se encontraba sujeto a él en el momento de comunicar la baja voluntaria, resulta pertinente reembolsar el 60% del valor del mismo.

El concepto de la liquidación

El concepto por el cual la empresa retira los 15.510 euros del finiquito del trabajador se denominó: «descuento anticipo nómina». No corresponde con ninguna deuda de la empresa, sin embargo, el juez consideró que dicha denominación no evita que «la deuda existe y era líquida, vencida y exigible y por tanto compensable». 

El juzgado de lo Social estimó las pretensiones de la empresa.

Interpretación del Tribunal Superior de Justicia

El trabajador interpuso recurso de suplicación contra dicha resolución, sin embargo, la Sala desestima sus pretensiones, al considerar correcto el pronunciamiento de la anterior instancia y además agregar que el trabajador utilizó los conocimientos adquiridos en el máster de alta dirección en su siguiente puesto de trabajo.

 

 

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