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Nulidad artículo por extinguir la residencia temporal por ausencia de seis meses

By 21 junio, 2023 No Comments
residencia temporal

El Tribunal Supremo anula la norma que extingue el permiso de residencia temporal de extranjeros por ausentarse más de seis meses.

En una reciente sentencia, la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha declarado la nulidad del artículo 162.2 letra e) del Real Decreto 557/2011, que aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000 sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social. Dicho artículo establece la extinción de la autorización de residencia temporal en caso de ausencia del país por más de seis meses.

El Tribunal Supremo considera que esta norma limita el derecho fundamental de libre circulación de los ciudadanos extranjeros con residencia temporal en España. Dicha norma va más allá de lo que puede establecerse en una reglamentaria, requiere una ley con el rango adecuado.

El caso resuelto por el Tribunal Supremo

La decisión surge a raíz de un recurso presentado por una ciudadana iraní, a quien se le había revocado la autorización temporal de residencia y trabajo en España por haber estado fuera del país por más de seis meses. Aunque la mujer había justificado su ausencia debido a una intervención quirúrgica en Turquía, los tribunales desestimaron su recurso, al no considerarlo como un argumento suficiente para causar fuerza mayor en la ausencia.

El Tribunal Supremo ha estimado el recurso de la ciudadana iraní, al considerar que la norma en cuestión limita indebidamente el derecho de libre circulación de los extranjeros con autorización de residencia temporal en España. El Supremo señala que dicha limitación debería establecerse mediante una ley orgánica y no a través de un reglamento, por lo que declara el artículo nulo de pleno derecho.

Señala así lo siguiente: «lo que el precepto impone es que quienes tienen dicho permiso no pueden abandonar el territorio español durante dicho plazo, cuando ningún precepto de la Ley de Extranjería impone esa obligación ni tampoco que, por haber efectuado una salida del territorio nacional por el mencionado plazo, en el cómputo anual, deba declararse la extinción del permiso de residencia temporal».

 

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