El Consejo de Ministros ha aprobado tres nuevos permisos para ausentarse del puesto de trabajo, con causas relacionadas con la conciliación de la vida familiar y la vida profesional.
La nueva norma incluirá la transposición de la Directiva (UE) 2019/1158 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, relativa a la conciliación de la vida familiar y la vida profesional de los progenitores y los cuidadores.
Una de las principales medidas introducidas es la creación de un nuevo permiso parental para el cuidado de hijos o menores acogidos por un período superior a un año. Este permiso podrá disfrutarse hasta que el menor cumpla 8 años y tiene una duración máxima de 8 semanas, ya sean continuas o discontinuas. Es importante destacar que este permiso es intransferible y ofrece flexibilidad en su disfrute.
Además, amplía el derecho a la adaptación de la jornada laboral para aquellas personas que tienen deberes de cuidado respecto a hijos mayores de 12 años, cónyuges o parejas de hecho, familiares consanguíneos hasta el segundo grado y otras personas dependientes que convivan en el mismo domicilio y no puedan valerse por sí mismas. En caso de negativa por parte de la empresa, deberá justificar su oposición o proporcionar una solución alternativa.
Regulación nuevos permisos
Por otro lado, también establece el permiso remunerado para ausentarse del trabajo en determinadas circunstancias. Estas incluyen:
- Permiso de 5 días por accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que requiera reposo domiciliario. Este permiso se extiende a las personas que conviven con el trabajador en el mismo domicilio y a las parejas de hecho, así como a los familiares consanguíneos de la pareja de hecho. La regulación anterior recogía el mismo permiso pero con una duración máxima de 2 días.
- Permiso de 4 días retribuidos para situaciones de fuerza mayor relacionadas con motivos familiares urgentes e imprevisibles. Se utilizará en el caso de enfermedad o accidente que requieran presencia inmediata. En caso de fallecimiento del cónyuge (se trata de un permiso de dos días), se aplica a las parejas de hecho.
- Permiso de 15 días naturales para el registro de pareja de hecho.
La reducción de la jornada
La reducción de la jornada podrá aplicarse a aquellos que necesiten ocuparse directamente del cuidado de un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad del cónyuge o pareja de hecho, incluyendo a los familiares consanguíneos de la pareja de hecho, siempre y cuando no existan familiares directos hasta el segundo grado.
Por otro lado, ampliará el derecho a la reducción de jornada para el cuidado de hijos o personas con discapacidad menores de 26 años que tengan cáncer u otra enfermedad grave, siempre que el grado de discapacidad supere el 65% y esta condición se acredite antes de cumplir los 23 años.
Finalmente, en la referencia presentada por el Consejo de Ministros, se realza la prohibición de discriminación por razón de sexo en el ámbito laboral, y pretende asegurar que las nuevas medidas de conciliación no impliquen perjuicios al trabajador.
Otras noticias de interés:
Modificaciones estructurales de sociedades mercantiles