La edición del BOE del 30 de mayo, publica el nuevo modelo 345 para el ejercicio 2023. Se trata de la Orden HFP/528/2023, modifica la Orden HFP/823/2022. Establece nuevas condiciones y procedimientos para la presentación del modelo 345 de «Declaración Informativa. Planes, fondos de pensiones y sistemas alternativos. Mutualidades de Previsión Social, Planes de Previsión Asegurados, Planes Individuales de Ahorro Sistemático, Planes de Previsión Social Empresarial y Seguros de Dependencia. Declaración anual partícipes, aportaciones y contribuciones».
Asimismo, también se modifica la Orden HAP/1608/2014, aprobando el modelo 187 de «Declaración informativa. Acciones y participaciones representativas del capital o del patrimonio de las Instituciones de Inversión Colectiva y resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta de IRPF, IS e IRNR en relación con rentas o ganancias patrimoniales obtenidas como consecuencia de transmisiones o reembolsos de esas acciones y participaciones y derechos de suscripción».
Nuevo modelo 345
La orden entrará en vigor el 31 de mayo de 2023 y se aplicará por primera vez a las declaraciones informativas correspondientes al ejercicio 2023, que se presentarán a partir de 2024.
La modificación del modelo 345 tiene como objetivo adaptar y precisar la redacción de los registros actuales en respuesta a las reformas introducidas por la Ley 12/2022, la Ley 31/2022 y el Real Decreto 1039/2022. Estos cambios buscan reflejar las modificaciones aprobadas en relación a los límites de las reducciones por aportaciones y contribuciones a sistemas de previsión social, facilitar el cumplimiento de las obligaciones informativas por parte de los declarantes y garantizar la seguridad jurídica.
Actualización de «CLAVE» y «SUBCLAVE»
Específicamente, se actualiza la redacción de los campos «CLAVE» y «SUBCLAVE» en el registro de tipo 2 del modelo. Así como se introducen cuatro nuevos campos relacionados con datos adicionales para la «CLAVE M», rendimientos íntegros del trabajo no superiores a 60.000 euros, datos identificativos del empleador que sea promotor o tomador del sistema de previsión social, y devoluciones o reintegros por excesos de aportaciones sobre los límites financieros y fiscales.
Estas modificaciones se realizan con el fin de adaptar los diseños de registro y la información requerida en el modelo a todos los casos contemplados en el artículo 52.1 y en la disposición adicional decimosexta de la LIRPF (Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas).