La nueva LO 1/2023 introduce cambios en la normativa laboral, incluidas nuevas situaciones especiales de incapacidad temporal relativas a la salud sexual y reproductiva de la mujer. [TOL9.421.380]
Con la aprobación de la Ley Orgánica 1/2023, de 28 de febrero, por la que se modifica la anterior Ley 2/2010, de 3 de marzo, de Salud Sexual y Reproductiva y de la interrupción voluntaria del embarazo, se han introducido tres nuevas situaciones de incapacidad temporal que afectan específicamente a la mujer.
Mediante dichas medidas, la norma pretende garantizar un trato adecuado a las patologías propias dentro del trabajo: la menstruación, la gestación, y la interrupción del embarazo. Dichas reformas laborales entran en vigor a partir del día 2 de marzo, salvo determinados preceptos, que entrarán en vigor tras tres meses de su publicación en el BOE. Las modificaciones más relevantes en materia de IT se presentan en la LGSS y el Estatuto de los Trabajadores.
Modificaciones en la Ley General de la Seguridad Social
Las nuevas incapacidades temporales regulan contingencias comunes en relación a la mujer. Por lo que se incluyen dentro de lo dispuesto por el art. 169.1 LGSS. Son las siguientes:
- Menstruación incapacitante secundaria, cuando se trate de una dismenorrea generada por una patología previamente diagnosticada (por ejemplo, endometriosis, miomas, ovarios poliquísticos, etc.). Trata de adaptar la situación patológica, a fin de eliminar cualquier sesgo negativo laboral.
- Interrupción del embarazo, voluntaria o no, salvo que se derive de accidente de trabajo o enfermedad profesional. La incapacidad se producirá mientras reciba asistencia del centro sanitario.
- Gestación desde el primer día de la trigésimo novena semana.
Sin embargo, a pesar de considerarse contingencias comunes, presentan reglas específicas:
- No se aplica la exigencia de periodo mínimo de cotización para la baja por menstruación. Tampoco para la interrupción del embarazo, pero con ciertas limitaciones: de 21 a 26 años se deben acreditar 90 días cotizados en los últimos 7 años, a partir de los 26 años, el periodo mínimo de cotización será de 180 días, dentro del mismo periodo.
- En cuanto a la baja por gestación a partir de la 39ª semana, se aplica lo dispuesto para la prestación por nacimiento de hijo (art 172 LGSS).
- La obligación de cotizar seguirá vigente (art. 144.4 LGSS). La prestación de la baja por menstruación corre a cargo de la Seguridad Social desde el primer día (art. 173 LGSS), en los otros casos, la Seguridad Social se hará cargo a partir del día siguiente a la baja.
Modificaciones en el Estatuto de los Trabajadores
La principal modificación respecto al Estatuto de los Trabajadores consiste en la supresión del requisito de que el acogimiento o adopción no sea de duración inferior a un año. El supuesto concreto es el dispuesto por el art. 45.1.d) ET, relativo a acogimiento o adopción de menores de 6 años, o con discapacidad, o por circunstancias que dificultan su inserción social y familiar. A partir de la nueva Ley Orgánica 1/2023, ya no se sujeta a tal periodo.
Noticia sobre la Modificación de la Ley de salud sexual y reproductiva