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El periodo de descanso diario no cuenta dentro del descanso semanal

By 6 marzo, 2023 No Comments
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No importa que la normativa nacional conceda al trabajador un periodo de descanso semanal mayor, el descanso diario se debe añadir. El TJUE se pronuncia en una cuestión prejudicial sobre el derecho al descanso semanal y el descanso diario. [TOL9.422.499]

Así lo dicta una reciente sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea en el asunto C-477/21. El caso concreto versa sobre una impugnación de un maquinista de tren, ante la decisión del empresario de no concederle un período de descanso diario de, al menos, 11 horas, cuando el periodo de tiempo va precedido de un descanso semanal o de vacaciones. Dicho descanso diario está recogido por la Directiva 2003/88, establece que el trabajador tiene derecho a disfrutar del descanso en cada período de 24 horas.

La empresa ferroviaria sostiene que, el convenio colectivo concede un período de descanso semanal mínimo superior al exigido por la directiva, no afecta al trabajador. El descanso exigido por la normativa es de 24 horas, el convenio recoge al menos 42 horas.

Ante dicha situación, el tribunal húngaro decide preguntar al Tribunal de Justicia de la Unión Europea si el descanso diario seguido de un descanso semanal se encuentra incluido dentro del último.

Resolución de la cuestión prejudicial

La cuestión está basada en la interpretación de los art. 3 y 5 de la Directiva 2003/88/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de noviembre, en relación con el artículo 31 apartado 2 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea.

El tribunal determina que el derecho al descanso semanal y el derecho al descanso diario son autónomos, debido a que persiguen fines distintos:

  • El descanso diario permite que el trabajador pueda tener tiempo de descanso y apartar las actividades laborales tras la finalización de la jornada, por lo que deben suceder inmediatamente al periodo de trabajo.
  • El descanso semanal permite que el trabajador descanse dentro del periodo de 7 días, es decir, corresponde al cómputo de la semana completa.

De este modo, considera que debe garantizarse el cumplimiento y disfrute de ambos derechos por separado. Así, establece que incluir el descanso diario dentro del semanal «vacía de contenido el derecho al descanso diario, privando al trabajador de su disfrute efectivo cuando disfruta de su derecho al descanso semanal». No existe cambio alguno, a pesar de que un descanso preceda a otro seguidamente, el descanso se añade, no puede formar parte del descanso semanal.

La Directiva 2003/88  determina una serie de condiciones mínimas destinadas a mejorar la condición de vida y de trabajo en la comunidad europea. Además, armoniza las normas nacionales, los Estados Miembros tienen la obligación de adoptar las medidas oportunas para garantizar los descansos establecidos: «período mínimo de descanso de 11 horas consecutivas en el curso de cada período de 24 horas y, por cada período de siete días, de un período mínimo de descanso ininterrumpido de 24 horas».

Finalmente, señala que el descanso diario es aplicable, con independencia de la duración del descanso semanal que establezca la normativa nacional aplicable.

 

 

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