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ACTUALIDAD JURÍDICA

Nueva orden regula la situación de trabajadores desplazados al extranjero en la Seguridad Social

By 25 julio, 2023No Comments
trabajadores desplazados al extranjero

El BOE publica la Orden ISM/835/2023, de 20 de julio, que establece la regulación de la situación asimilada a la de alta en el sistema de la Seguridad Social para trabajadores desplazados al extranjero que prestan servicio para empresas que ejercen sus actividades en territorio español. [TOL9.648.482]

La orden tiene como objetivo actualizar y reemplazar la anterior normativa en relación a lo dispuesto sobre trabajadores desplazados al extranjero. Se trata de la Orden del Ministerio de Trabajo de 27 de enero de 1982. Dicha normativa, queda inaplicable hoy en día, debido a que la práctica empresarial de desplazar a trabajadores fuera del territorio nacional ha aumentado en las últimas décadas, especialmente en sectores como la hostelería y el turismo.

La Orden pretende regular el alcance y las condiciones de la situación asimilar a la de alta en el sistema de la Seguridad Social en el supuesto de desplazamiento de personas trabajadoras (en empresas nacionales), fuera del territorio nacional. 

Supuestos de situación asimilada

Así, considera persona trabajadora desplazada a aquel empleado en España que es enviado por su empresa a otro país para llevar a cabo un trabajo asalariado en nombre de dicha entidad. La Orden establece cuatro supuestos de situación asimilada a la de alta en el régimen de la Seguridad Social para las personas trabajadoras desplazadas:

  • Desplazamiento a un país sin instrumento internacional de coordinación de sistemas de Seguridad Social aplicable.
  • Desplazamiento a un país con instrumento internacional aplicable, pero que no incluye a personas de la nacionalidad del país de origen.
  • Desplazamiento a un país con instrumento internacional aplicable que permite la aplicación de la legislación de Seguridad Social del país de origen durante el desplazamiento y después de su vencimiento.
  • Desplazamiento a un país con instrumento internacional aplicable que no prevé la figura del desplazamiento de trabajadores por empresas al territorio de la otra parte.

La orden contempla un régimen transitorio para las empresas que tengan trabajadores desplazados en países donde el instrumento internacional de coordinación de sistemas de Seguridad Social no incluya a personas de la nacionalidad del país de origen. Estas empresas deberán comunicar el desplazamiento a la Tesorería General de la Seguridad Social dentro de los 6 meses posteriores a la entrada en vigor de la orden.

Por otro lado, las empresas con trabajadores desplazados en países donde el instrumento internacional de coordinación de sistemas de Seguridad Social permite la aplicación de la legislación de Seguridad Social del país de origen durante el desplazamiento, podrán solicitar, previo acuerdo con los trabajadores afectados, su vinculación voluntaria a la Seguridad Social española en un plazo de 6 meses desde la entrada en vigor de la orden.

Es importante señalar que la orden no otorga derechos para períodos anteriores a su aplicación.

Entrada en vigor

La Orden entrará en vigor el 1 de noviembre de 2023. A partir de esa fecha, quedará derogada la Orden del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de 27 de enero de 1982, que regulaba la situación asimilada a la de alta en el Régimen General de la Seguridad Social de los trabajadores trasladados al extranjero al servicio de empresas españolas. 

Con esta nueva normativa, se busca establecer una regulación más actualizada y adecuada a la realidad laboral y empresarial en el ámbito internacional.