Tribunal Supremo estima el recurso interpuesto por la Fiscalía, sobre la imposibilidad de acumular prestaciones adicionales a la disfrutada de nacimiento y cuidado de hijos en familias monoparentales.
La sentencia sienta doctrina en el asunto, ya que, con anterioridad, diversos tribunales superiores de justicia han aprobado dicha medida. El TS cuestiona la decisión de una resolución del TSJ del País Vasco. La resolución permitió acumular las prestaciones por nacimiento que corresponden a ambos progenitores, al tratarse de una familia monoparental. La fundamentación del tribunal se basó en la primacía del interés superior del menor, para evitar su discriminación frente a las familias biparentales.
La Fiscalía interpuso recurso de casación para la unificación de la doctrina, al entender que no existe tal discriminación entre los hijos nacidos de familias monoparentales y biparentales.
Argumentación del TS
La Sala entiende que dicha modificación del permiso implica una modificación también en la configuración del Régimen Prestacional de la Seguridad Social, cuestión que corresponde únicamente al legislador.
El empresario se vería obligado a soportar una prolongación de la suspensión del contrato del trabajo, en la que, debería reorganizar sus recursos y seguir cumpliendo con sus obligaciones de cotización. El Supremo considera que tal medida excede de la previsión legal.
Conceder dicha prestación supone una extralimitación en las funciones de aplicar la norma e interpretarla, afirma que se trataría de una intromisión en las funciones del poder legislativo, ya que, lo que en realidad ocurre es que el tribunal está «creando» una prestación nueva para el caso de familias monoparentales, cuestión que se planteó en el Senado, y que fue rechazada. La modificación de la normativa corresponde únicamente al legislador. Debe tener en cuenta y ponderar los intereses en juego: corresponsabilidad en el cuidado del niño, interés del menor, interés del progenitor, etc.
Resolución del recurso
El Supremo niega que tales disposiciones sean contrarias a la normativa internacional en relación a los derechos humanos y la no discriminación. Además, en cualquier caso, no corresponde al poder jurisdiccional resolver una cuestión externa a la aplicación de las normas existentes. El tribunal interpreta que la ley promulgada por el legislador pretende lograr la corresponsabilidad de ambos progenitores en el cuidado del menor, a fin de evitar la perpetuación de los roles de género.
Finalmente, estima el recurso interpuesto por la Fiscalía, y anula la sentencia del TSJPV, aunque no modifica la situación personal de la trabajadora.
La sentencia cuenta con un voto particular en contra.
Sentencia en relación: TSJ concede 26 semanas de permiso de maternidad a una madre soltera