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PREGUNTA:
Una empresa contrata los servicios de un Delegado Protección de Datos, que al revisar toda la documentación de la que dispone la empresa, avisa de la falta de contrato específico de confidencialidad en el tratamiento de datos, además de la cláusula general que se añade al contrato de trabajo de cada empleado. El DPD facilita un modelo de contrato para que cada trabajador firme y sea informado de que ante los datos conocidos como empleado de la empresa, tiene el deber de confidencialidad, no sólo mientras dure la relación laboral, sino posteriormente.
Toda la plantilla de trabajadores firma el documento, excepto una trabajadora, que se niega a recibirlo y a firmarlo. La empresa contacta de nuevo con el DPD y éste explica que la AEPD puede sancionar a la empresa al no tener firmado el contrato con la empleada.
¿Tiene la obligación la trabajadora de firmar el acuerdo? ¿Su inobservancia puede ser considerada una transgresión a la buena fe contractual y tramitar despido disciplinario?
RESPUESTA:
PREGUNTA:
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