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ACTUALIDAD JURÍDICA

Consultoría Tirant: negativa del trabajador a firmar el contrato de confidencialidad

By 16 febrero, 2021No Comments

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PREGUNTA:

Una empresa contrata los servicios de un Delegado Protección de Datos, que al revisar toda la documentación de la que dispone la empresa, avisa de la falta de contrato específico de confidencialidad en el tratamiento de datos, además de la cláusula general que se añade al contrato de trabajo de cada empleado. El DPD facilita un modelo de contrato para que cada trabajador firme y sea informado de que ante los datos conocidos como empleado de la empresa, tiene el deber de confidencialidad, no sólo mientras dure la relación laboral, sino posteriormente.

Toda la plantilla de trabajadores firma el documento, excepto una trabajadora, que se niega a recibirlo y a firmarlo. La empresa contacta de nuevo con el DPD y éste explica que la AEPD puede sancionar a la empresa al no tener firmado el contrato con la empleada.

¿Tiene la obligación la trabajadora de firmar el acuerdo? ¿Su inobservancia puede ser considerada una transgresión a la buena fe contractual y tramitar despido disciplinario?

RESPUESTA:

Depende. Si efectivamente por la actividad de la empresa la trabajadora tiene la obligación firmar el AEPD en ese caso sí que se le podría despedir, pero eso debe estar justificado en atención a la actividad de la empresa y la necesidad de que ella lo firme. Si no fuese imprescindible puede ser discutible una sanción grave por ese hecho. Si está justificado, sí.

PREGUNTA:

En qué actividades la empresa tiene la obligación de firmar la AEPD? Según ha informado el DPD es obligatoria la firma, bajo pena de sanción de la empresa. El asunto es que todo lo que hemos encontrado se circunscribe a contratos nuevos, no a los ya existentes. ¿podría considerarse que se modifica sustancialmente su contrato?

RESPUESTA:

Eso lo tendrá que concretar el Delegado de Protección de Datos en función de los datos que se traten en la empresa. Del material con el que se trabaje. Sí efectivamente obliga la ley porque segun el DELEGADO DE PROTECCIÓN DE DATOS OBLIGASE la AEPD a la empresa sería una aplicación legal y no una modificación sustancial. Repito, todo depende de la obligación de la emrpesa según le diga el DPD.