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Multa por superar el tiempo de conducción permitido

By 27 julio, 2023 No Comments
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Anulada una multa por superar el tiempo de conducción permitido debido a fallos procesales

La jueza sustituta del Juzgado de lo Contencioso Administrativo Nº1 de Soria ha anulado una multa de 4.000 euros que se impuso a una empresa de transportes por superar el tiempo de conducción permitido con uno de sus camiones. La decisión se basó en errores en el proceso de notificación de la multa, los cuales contravenían las garantías procesales y el derecho de defensa del ciudadano.

El 3 de enero de 2020 se produjo un incidente que llevó a la detención de un conductor de camión. Sorprendieron a este superando el tiempo de conducción permitido de forma bisemanal por 24:08 horas durante el período del 9 al 23 de diciembre de 2019.

No se encontró ni una evidencia de que la multa fuera enviada

Se decidió iniciar el expediente sancionador el 19 de febrero de 2020, y se preparó la notificación de la multa. No obstante, no enviaron esta y no encontraron ninguna evidencia de un intento de comunicación de la sanción a la empresa. A pesar de la falta de notificación, se emitió la resolución sancionadora el 25 de agosto de 2020, clasificando la infracción como muy grave. Fue en este punto cuando la empresa se enteró por primera vez de la existencia de la multa.

La Dirección General de Transportes de la Junta de Castilla y León desestimó el recurso de alzada presentado por la empresa casi tres años después. La empresa, alegando violación de sus derechos fundamentales -incluyendo el derecho a la defensa, la presunción de inocencia, el derecho a ser informado de la acusación, la falta de pruebas y la falta de ratificación del agente- decidió llevar el caso a los tribunales.

Anulada una multa por superar el tiempo de conducción debido a los errores procesales del caso

La jueza encargada del caso determinó que no habían llevado a cabo la notificación correctamente. Según el artículo 12 del Real Decreto 320/1994, los órganos competentes de las Jefaturas de la DGT y de los Ayuntamientos son responsables de notificar la infracción al infractor, dándole la oportunidad de hacer alegaciones en un plazo de 15 días.

Finalmente, la jueza determinó que la administración no siguió correctamente el procedimiento sancionador y las garantías de defensa del ciudadano. Como resultado, anuló la multa de 4.000 euros. El abogado de la empresa señaló que «la Administración prescinde absolutamente de las garantías en el procedimiento sancionador», enfatizando la gravedad de superar el tiempo de conducción permitido y la importancia de un proceso justo.