- Origen: Audiencia Nacional; Fecha: 26/05/2023; Número Recurso: 543/2021; TOL9.599.812
La Audiencia Nacional ha confirmado la multa impuesta a I-DE Redes Eléctricas Inteligentes SAU (antes Iberdrola) por infringir el Reglamento General de Protección de Datos (RGPD). La sanción fue impuesta después de que la comercializadora Watium S.L. presentara una denuncia y la Comisión Nacional del Mercado y la Competencia (CNMC) interviniera en el caso. Se trata de una multa de 200.000 euros a I-DE por uso indebido de los datos en la comunicación con los clientes.
Uso indebido de los datos en la comunicación con los clientes
El caso se remonta a enero de 2018, cuando Watium se enteró de que I-DE había enviado 2.500 cartas a los clientes de Watium. Estas cartas tenían un carácter informativo y exponían las deudas pendientes de Watium con I-DE. En las cartas se instaba a los clientes a contactar con Watium para pagar el importe del contrato de acceso a la red de distribución y se les advertía que, si no se realizaba el pago, se podría suspender el suministro eléctrico.
Multa de 200.000 euros a I-DE
La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) impuso una multa a I-DE por hacer un uso indebido de los datos en la comunicación con los clientes, infringiendo los artículos 5 y 6 del RGPD. I-DE decidió impugnar la multa ante la Sala de lo Contencioso de la Audiencia Nacional.
En su defensa, I-DE argumentó que los consumidores a los que se les envió la carta no presentaron denuncias.Así como tampoco los convocaron para opinar sobre si les informaron de de la situación de impago de los contratos de Watium. También afirmaron que el tratamiento de datos realizado al enviar las cartas se realizó en el marco de una relación contractual y en interés de los consumidores.
Sin embargo, los magistrados de la Audiencia Nacional concluyeron que el interés principal de las cartas era que Watium pagara las deudas pendientes y que se presionaba a los consumidores finales para que se pusieran en contacto con Watium bajo la amenaza de suspenderles el suministro eléctrico. Por lo tanto, consideraron que el tratamiento de los datos personales de los consumidores no se basaba en un interés legítimo.
Fallo de la sentencia
Por lo tanto, la AN confirma la multa por infringir el RGPD al utilizar indebidamente los datos de los clientes en la comunicación con ellos. El tribunal sanciona al a empresa por presionar a los consumidores para que paguen las deudas pendientes y, por ende, amenazar con suspenderles el suministro eléctrico.