Ha denegado la suspensión cautelar de las restricciones a la movilidad nocturna y a las reuniones sociales que están en vigor hasta el próximo martes
El Tribunal apunta a que tanto la Resolución de la Conselleria de Sanidad Universal del 19 de mayo como el Auto de la propia Sala que autorizó estas medidas cumplen con la exigencia de proporcionalidad que establece la Sentencia dictada por el TS en relación con Baleares.
La Sala considera que no solo no aprecia que el Auto esté en contradicción con la doctrina que resulta de la sentencia del TS, sino que la misma tampoco puede entenderse que incida positivamente en la pretensión contenida en la solicitud de medida cautelar que se resuelve.
La Sala señala que la sentencia del Alto Tribunal establece que medidas como el denominado ‘toque de queda’ “pueden estar amparadas por el artículo 3. de la Ley Orgánica 3/1986”.
Aprecia el TSJCV que la razón del signo de la sentencia del Tribunal Supremo es que no existe suficiente motivación en las resoluciones administrativa y judicial de la proporcionalidad de la medida.
Si bien, esa falta de motivación no está presente en el auto por el que se autorizaron las medidas adoptadas por la Generalitat Valenciana.
De hecho, la resolución administrativa aporta datos concretos sobre evolución de la pandemia, niveles de alerta en determinados departamentos, previsible impacto del cese del cierre perimetral, etc. Además, incorporaba informes epidemiológicos y un informe de la Policía Nacional relativos a los efectos del ocio nocturno no reglado.
Por lo que respecta al Auto que autorizó estas medidas, los magistrados apuntan que contiene “una motivación in extenso del juicio constitucional de proporcionalidad”.