Se publica en el BOE, a 28 de julio de 2022, dos modificaciones en la LOPJ. Se trata de dos leyes orgánicas, una de ellas modifica la Ley Orgánica del Poder Judicial en materia de los juzgados de lo mercantil (Ley Orgánica 7/2022) y la segunda hace referencia a la modificación de competencias del CGPJ en funciones respecto a la elección de los miembros del Tribunal Constitucional (Ley Orgánica 8/2022).
Modificaciones en la LOPJ. Ley Orgánica 7/2022, de 27 de julio. Juzgados de lo Mercantil
Esta primera modificación está estrechamente relacionada con la Ley Concursal, por lo que transpone la Directiva (UE) 2019/1023 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, sobre marcos de reestructuración preventiva, exoneración de deudas e inhabilitaciones.
La presente ley persigue que no se frustren las muy positivas aspiraciones que justificaron la creación de los Juzgados de lo Mercantil y de las secciones especializadas de las Audiencias Provinciales por la Ley Orgánica 8/2003, de 9 de julio, a cuyo fin es indispensable descargar de competencias a esos juzgados y a esas secciones.
Modificaciones destacadas
- Se prevé que sean los Juzgados de Primera Instancia los que conozcan de las acciones colectivas previstas sobre condiciones generales de la contratación. En cuanto contratantes y usuarios de esos servicios de transporte, los pasajeros podrán ejercitar ante los Juzgados de Primera Instancia todas aquellas pretensiones que consideren legítimas con base en esos reglamentos de la Unión Europea.
- En línea con lo anterior se descarga a las secciones especializadas de las Audiencias Provinciales, mediante la reconducción a las secciones de lo civil del conocimiento de las materias relativas a las condiciones generales de la contratación.
- Al mismo tiempo, se continúa el proceso de especialización abierto por la Ley Orgánica 8/2003, de 9 de julio, tanto primera como en segunda instancia.
- Retorna a estos juzgados el conocimiento de los concursos de acreedores de aquellas personas naturales que no sean sujetos mercantiles. Se recupera así una competencia original perdida.
- En favor de una segunda oportunidad se acompaña de una medida complementaria, a fin de conseguir la homogeneidad deseable en este ámbito. Por lo tanto, en todas aquellas provincias en las que exista más de un Juzgado de lo Mercantil, los concursos de deudores personas naturales deben repartirse a uno sólo. Si fueran más de cinco, a dos o más igualmente determinados. En aquellas provincias en que así se ha hecho, los resultados han sido positivos.
Modificaciones de la LOPJ. Ley Orgánica 8/2022, de 27 de julio. Modificación de los artículos 570 bis y 599 del LOPJ
La Constitución Española establece que el Tribunal Constitucional estará integrado por 12 miembros. Estos serán nombrados por el Rey; cuatro a propuesta del Congreso; cuatro a propuesta del Senado; dos a propuesta del Gobierno, y dos a propuesta del Consejo General del Poder Judicial.
Sin embargo, la Ley Orgánica 6/1985 del Poder Judicial, no contempla la facultad del CGPJ de proponerlos miembros correspondientes cuando se encuentre en funciones. Por tanto, ante la dificultad de la renovación del consejo, se acuerda la reforma de dos artículos.
Modificación de los artículos
- Se modifican los artículos 570 bis y 599 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. A fin de introducir entre las facultades conferidas al CGPJ en funciones la de nombrar a los dos Magistrados del Tribunal Constitucional que, en los términos previstos en el citado artículo 599 de la misma norma, le corresponde designar.