El consejo de ministros acordó ayer modificar el Reglamento del IRPF para cumplir en materia de retenciones con lo establecido en el Estatuto del Artista. Queda Modificación del Reglamento del IRPF para el Estatuto del Artista a través de dos medidas para el Desarrollo del Estatuto del Artista. Asimismo, están destinadas a reducir las retenciones que soportan las personas con rentas más bajas de este colectivo.
La Comisión Interministerial para el desarrollo del Estatuto del Artista, se analizaron varias propuestas fiscales. Finalmente, se han acordado las dos medidas en materia de retenciones e ingresos a cuenta aprobadas ayer, 24 de enero de 2023, mediante la modificación del Reglamento del IRPF.
Modificación del Reglamento del IRPF para el Estatuto del Artista | Medidas en materia de retenciones e ingresos a cuenta aprobadas ayer mediante la modificación del Reglamento del IRPF.
Reducción del 15% al 2% del tipo mínimo de retención aplicable a los rendimientos del trabajo que deriven de una relación laboral especial
La primera medida trata de una reducción del tipo mínimo de retención aplicable a los rendimientos del trabajo que deriven de una relación laboral especial de las personas artistas que desarrollan su actividad en las artes escénicas, audiovisuales y musicales, así como de las personas que realizan actividades técnicas o auxiliares necesarias para el desarrollo de dicha actividad. Se trata de una reducción del 15 % al 2 % del tipo mínimo.
Reducción del tipo de retención del 15% al 7% en relación con las actividades económicas desarrolladas por los artistas
La segunda de las medidas reduce el tipo de retención en las actividades económicas. No obstante, para que esto se produzca, el artista deberá obtener el en el periodo impositivo anterior unos rendimientos íntegros de tales actividades inferiores a 15.000 euros y que estos representen su principal fuente de renta. Se entiende, esta última, como más del 75 % de la suma de los rendimientos íntegros de actividades económicas y del trabajo obtenidos por el contribuyente en dicho ejercicio. El tipo de retención en relación con las actividades económicas desarrolladas por los artistas indicado se reduce del 15 % al 7 %.
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