A partir del 1 de abril entra en vigor la modificación relativa al funcionamiento del procedimiento del Tribunal General de la Unión Europea.
La modificación se ha publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea correspondiente al 10 de marzo y al 14 de marzo. El primero en relación a las Normas Prácticas de Desarrollo del Reglamento de Procedimiento del Tribunal General y el segundo en relación con la aprobación por parte del Consejo de la Unión Europea.
El objetivo de los nuevos cambios implantados consiste en aclarar, completar o simplificar ciertas disposiciones ya existentes, aportando soluciones y mecanismos de respuesta más acordes al procedimiento, a fin de resoluciones mejores y un funcionamiento del sistema más ágil.
Modificaciones implantadas
Las principales modificaciones incorporadas son las siguientes:
Videoconferencia
Tras la crisis sanitaria provocada por la pandemia, los servicios judiciales comenzaron a utilizar nuevas vías alternativas, entre ellas, la videoconferencia demostró ser un medio esencial para garantizar la continuidad de la justicia en situaciones complejas. Para poder adaptarlo a la actualidad, se ha incorporado una disposición (art. 107 bis del Reglamento de Procedimiento del Tribunal General) que integra la posibilidad de utilizar la videoconferencia en el caso de «motivos sanitarios, de seguridad u otros motivos graves». Además, se recogen las especificaciones técnicas requeridas para acceder a dicha medida.
Firma electrónica
La medida comenzó a utilizarse en marzo del pasado año, sin embargo, a través de la reforma, se regula su utilización, ya que se trata de un aspecto imprescindible para asegurar las sentencias y autos.
Asuntos piloto
Permite que, en caso de que existan varios casos sobre una misma materia, se resuelva uno a modo piloto mientras los demás quedan suspendidos. Además, garantiza la prioridad del caso a tratar y una posterior audiencia a las partes tras la resolución del caso piloto. La figura se configura en el art. 71 bis del mismo Reglamento de Procedimiento.
Vista oral común
También va a ser posible que se acumulen vistas de varios procedimientos en uno, sin necesidad de que versen exactamente sobre los mismos hechos. Esta posibilidad queda recogida en el art. 106 bis del Reglamento de Procedimiento.
Protección de datos
Adapta el reglamento a la normativa de protección de datos, separa los datos personales de personas físicas y los que no lo son. Además, recuerda la necesidad de solicitar la anonimización de las resoluciones por escrito en el momento de presentación.
Documentos de utilidad para las partes
Ha actualizado ciertos documentos a disposición de las partes, como modelos de demandas o recursos, comunicaciones, etc. Así como ejemplos, a modo orientativo para poder facilitar el procedimiento.
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