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CONSULTA:
Según la Ley 2/2021, de 29 de marzo, art. 6, el uso de la mascarilla solamente es obligatorio a partir de 6 años de edad (salvo excepciones tasadas).
Caso concreto:en varias situaciones (museos, autobuses, escuelas) se impone por la institución privada o pública correspondiente, como requisito para acceder, el uso de mascarillas también en menores de 6 años.
Pregunta: ¿Puede una institución pública (una escuela) obligar al uso en menores de 6 años?
¿Puede un establecimiento privado exigir como condición de acceso (como una especie de derecho de admisión) el uso de mascarilla en menor de 6 años?
RESPUESTA:
De la lectura del art. 6 de la Ley 2/2021, de 29 de marzo, entendemos que no se extiende la obligatoriedad del uso de la mascarilla a los menores de seis años. No obstante, en virtud del art. 25 de LRBL, los municipios podrán ejercer competencias propias, en los términos de la legislación del Estado y de las Comunidades Autónomas, en materias como: protección de la salubridad pública, infraestructura viaria y otros equipamientos de su titularidad, o la promoción del deporte e instalaciones deportivas y de ocupación del tiempo libre.
Por su parte, el derecho de admisión está reconocido en el artículo 59.1.e) del Real Decreto 2816/1982, de 27 de Agosto , por el que se aprueba el Reglamento General de Policía de Espectáculos y Actividades Recreativas, extendiéndose su campo a todo tipo de establecimientos destinados al público, independientemente de que sean de titularidad pública o privada.
A este respecto, el artículo 59.1.e) del Reglamento General de Policía de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas dispone que el público no podrá «entrar en el recinto o local sin cumplir los requisitos a los que la empresa tuviese condicionado el derecho de admisión, a través de su publicidad o mediante carteles bien visibles, colocados en los lugares de acceso, haciendo constar claramente tales requisitos». El concepto «reservado el derecho de admisión» ha sido utilizado a menudo por los titulares de establecimientos para limitar arbitrariamente el acceso a los mismos, esto significa que el derecho de admisión no puede ser ejercido de forma arbitraria o abusiva ni atentar contra Constitución o las leyes por ser discriminatorio (artículo 14 de la Constitución española), es por tanto una simple facultad de los titulares de los establecimientos abiertos al público y las personas organizadoras de espectáculos públicos y actividades recreativas, que no es ilimitada y debe respetar las condiciones establecidas en la normativa estatal o autonómica de aplicación.
Por último, señalar que la OMS si bien no obliga al uso de mascarillas a menores de 6 años, reconoce algunas excepciones, reconoce la posibilidad de que localmente se imponga a los niños menores de cinco años la obligación de utilizar mascarillas o que, en algunos entornos, sea necesario que se la pongan por razones específicas, como la proximidad física a una persona enferma.
En este sentido véase “Preguntas y respuestas sobre los niños y las mascarillas en el contexto de la COVID-19”
https://www.who.int/es/news-room/q-a-de … o-covid-19