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Medidas dirigidas a reducir el consumo energético | RD-ley 14/2022, de 1 de agosto

By 4 agosto, 2022 agosto 5th, 2022 No Comments

La norma introduce obligaciones en materia de climatización de edificios públicos y privados dirigidas a reducir el consumo energético

El BOE de 2 de agosto de 2022 (núm. 184) ha publicado el Real Decreto-ley 14/2022, de 1 de agosto. Entre otras previsiones, la norma contiene medidas dirigidas a reducir el consumo energético. El título del RD-ley sugiere que nos hallamos ante lo que en alguna ocasión se ha denominado «ley trolebús». Esta expresión hace referencia a las leyes –o, como es el caso, a las normas con rango de ley– cuyo articulado regula materias heterogéneas.

En efecto, el RD-ley que aquí se analizará versa sobre ámbitos distintos y distantes. La norma contiene medidas relativas a la sostenibilidad en el ámbito del transporte, a las becas y ayudas al estudio, al ahorro y la eficiencia energéticas, y a la reducción de la dependencia del gas natural. Este tipo de normas suelen generar algunos problemas bien identificados por los estudios de técnica legislativa.

Por otra parte, la ya normalizada actividad del «ejecutivo legislador» se enmarca en el llamado «parlamentarismo racionalizado». Como es sabido, las leyes, especialmente cierto tipo de leyes, suelen pergeñarse en los gabinetes ministeriales. En este marco, el Parlamento tiende a ejercer una mera labor de refrendo –o, como en el caso de los RD-ley, de convalidación–.

Acotación del objeto de análisis: la reducción del consumo energético

Al margen de las cuestiones apenas apuntadas arriba, parece que el recurso del Gobierno a la utilización de presupuesto habilitante previsto por el artículo 86 de la Constitución está, en este caso, justificado. La norma, aprobada en el Consejo de Ministros celebrado el 1 de agosto, aborda algunas cuestiones que reclaman una regulación urgente, más allá de que se comparta o no su contenido.

Adicionalmente, la gran mayoría los preceptos del RD-ley 14/2002 tienen un carácter eminentemente técnico. El artículo 86 CE no hace referencia a este extremo. No obstante, la complejidad técnica de la materia suele ser uno de los motivos alegados para justificar la actividad legislativa del ejecutivo.

Considerando el eco que ha tenido en los medios de comunicación y su amplia repercusión social, este texto se limitará a abordar un aspecto de la norma. Concretamente, el objeto de análisis será el Capítulo I del Título V. Bajo el rótulo «Fomento del ahorro y la eficiencia energética», el Capítulo regula las medidas dirigidas a reducir el consumo energético de la ciudadanía y las empresas y prevé algunas actuaciones de las administraciones públicas.

 La justificación de las medidas dirigidas a reducir el consumo energético  

Los principales argumentos esgrimidos por el Gobierno para justificar la pertinencia de las medidas que prevé el RD-ley pueden sintetizarse del siguiente modo:

  1. Dar cumplimiento a compromisos internacionales. En primer lugar, el Plan aprobado por la Unión Europea con el objetivo de poner fin a la dependencia de los combustibles fósiles de origen rusos (REPowerEU). Este plan fue presentado por la Comisión Europea el 18 de mayo de 2022. Por otra parte, el acuerdo alcanzado en el Consejo Extraordinario de Ministros de Energía celebrado el 26 de julio. Según este acuerdo, resulta de extraordinaria y urgente necesidad adoptar un conjunto de medidas encaminadas a favorecer el ahorro de energía.
  2. Hacer frente a la crisis energética y reducir las facturas. De acuerdo con la exposición de motivos del RD-ley, «la climatización de espacios es uno de los ámbitos con mayor potencial de ahorro».
  3. Reforzar y mejorar la regulación existente. España, afirma asimismo la exposición de motivos, ya cuenta con un marco normativo exigente para el consumo racional de energía. Concretamente, el Reglamento de Instalaciones Térmicas den los Edificios (RITE), aprobado por RD 1027/2007, de 20 de julio. Esta norma ya prevé obligaciones para una adecuada gestión y un consumo eficiente de energía. El RD-ley 14/2002 está llamado a complementar y robustecer estas previsiones.
  4. Homologar nuestra regulación a la de los países de nuestro entorno a fin de afrontar la necesidad de llegar al invierno con las instalaciones existentes en las mejores condiciones energéticas.

El plan de choque de ahorro y gestión de la climatización (artículo 29)

El art. 29 del RD contempla seis medidas.

La primera establece limitaciones en los umbrales de temperatura tanto en los recintos calefactados (19 grados) como en los recintos refrigerados (27 grados).

La segunda dispone que los recintos habitables acondicionados deberán informar sobre la aplicación de las medidas de ahorro. La norma prevé la obligación de instalar dispositivos de visualización a este respecto.

La tercera impone la instalación de puertas con cierre automático en los edificios y locales con acceso a la calle.

La cuarta medida obliga a que el alumbrado de escaparates y edificios públicos sea apagado a las 22:00.

La quinta prevé el adelanto de las inspecciones de eficiencia energética en todas las instalaciones a las que hace referencia la primera medida   

 Por último, el RD dispone que será aplicable a estas obligaciones el Capítulo IX del RITE.

Las actuaciones de las administraciones públicas (artículo 30)

El RD-ley 14/2022 dispone que, de manera transitoria, hasta el 31 de diciembre de 2002 serán de aplicación algunas medidas excepcionales.

En esencia, estas medidas afectan a los contratos de obras, suministros o servicios suscritos por las entidades a las que se refiere la Ley de Contratos del Sector Público.

La nueva norma introduce algunas previsiones adicionales en la ejecución de los contratos con las administraciones públicas

Asimismo, el RD detalla los requisitos de la «mejora energética» que deberán llevar a cabo las empresas adjudicatarias.

Entrada en vigor y vigencia de las medidas dirigidas a reducir el consumo energético

La disposición final decimoséptima del RD-ley 14/2022 establece el siguiente cronograma:

Las obligaciones de los apartados 1 y 4 del artículo 29 entrarán en vigor una vez transcurridos 7 días desde la publicación del RD-ley estarán vigentes hasta el 1 de noviembre.

Las obligaciones del apartado 2 del artículo 29 entrarán en vigor una vez transcurrido un mes desde la entrada en vigor del RD-ley y estarán vigentes hasta el 1 de noviembre de 2023.    _

Las obligaciones del apartado 3 del artículo 29 deberán cumplirse antes del 30 de septiembre de 2022.

Enlaces externos: BOE , Moncloa