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Medidas adicionales en ámbito energético | Real Decreto-ley 17/2022

By 21 septiembre, 2022 No Comments
Anteproyecto de Ley de industria

El Consejo de Ministros ha aprobado una serie de medidas adicionales en el ámbito energético. Estas medias están dirigidas a favorecer que los consumidores domésticos se encuentren en una mejor disposición de afrontar el encarecimiento de la energía.

De este modo, se suman estas estas iniciativas a las anteriores adoptadas por el gobierno, como puede ser la de minoración de los beneficios extraordinarios de estas compañías.

Medidas adicionales en ámbito energético. Reducción del IVA del gas del 21 % al 5 %

La ministra para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, Teresa Ribera, ha señalado que se reduce el IVA del gas natural desde el 21 % al 5 %. Este disminución es temporal y tiene vigencia a partir de octubre de este 2022. De tal forma el gobierno lleva a cabo una reducción del 16 % del IVA que se repercute en las facturas del gas natural.

La iniciativa se suma a la rebaja fiscal aprobada progresivamente sobre la electricidad, que también ha dejado el IVA en el 5 %.

Asimismo, la ministra Teresa Ribera ha afirmado que en función de cómo evoluciones los acontecimientos, se podrían prorrogar las reducciones fiscales para el próximo año.

La «cogeneración»

El Real Decreto-ley 17/2022 [TOL9.218.041], de 20 de septiembre, por el que se adoptan medidas urgentes en el ámbito de la energía… indica en su artículo 1 que Las plantas de cogeneración de la industria podrán renunciar temporalmente a su retribución regulada para entrar en el ámbito de aplicación del Mecanismo Ibérico.

Teresa Ribera ha explicado que estas plantas están presentes en los sectores como la pasta, papel, la cerámica, etc., y suponen el 20 % del gas. Así mismo, suponen el 20 % del PIB industrial.

El periodo en que resultará de aplicación la renuncia será el comprendido entre el primer día del mes siguiente a la fecha de comunicación de la renuncia. La renuncia al régimen retributivo específico se comunicará al organismo competente para realizar las liquidaciones y tendrá efectos el primer día del mes siguiente a dicha comunicación.

Servicio de respuesta activa de la demanda

Queda aprobada la creación de un nuevo mecanismo de respuesta rápida de la demanda que aumentará la flexibilidad y la seguridad del sistema eléctrico. Se trata de un mecanismo o servicio al denominado de interrumpibilidad.

Con efectos desde la entrada en vigor de este Real decreto-ley, se crea un servicio de respuesta activa de la demanda configurado como un producto específico de balance de conformidad con lo establecido en el Reglamento (UE) 2017/2795 de la Comisión, de 23 de noviembre de 2017, por el que se establece una directriz sobre el balance eléctrico, cuyo contenido se incluye en el anexo II de este real decreto-ley.

La medida permitirá resolver las situaciones de desvíos importantes entre la generación y el consumo. La ministra Ribera ha subrayado que permitirá que las comercializadoras y los consumidores directos reduzcan su consumo a cambio de una retribución económica.

Otras Medidas adicionales en ámbito energético

Generación de energías renovables

El Real Decreto-ley 17/2022 incluya otras medidas que facilitarán el despliegue de las energías renovables. En este sentido, se establecen criterios más flexibles para determinar la capacidad de las redes de transporte de electricidad y se simplifican los trámites administrativos para los proyectos de generación.

«Para proyectos de generación de energías renovables la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia podrá emitir informe favorable sin entrar a realizar un análisis detallado en aquellos casos en los que se cumplan todas y cada una de las siguientes condiciones:

  • El proyecto pertenezca en su totalidad a una empresa promotora que haya obtenido un informe favorable de dicha comisión para la autorización de otros proyectos de generación de la misma tecnología en un plazo no superior a dos años por un tamaño no inferior al cincuenta por ciento.
  • Siempre que la potencia de sus proyectos autorizados no se haya incrementado en más de un trescientos por ciento a lo largo de dicho periodo.
  • No haya cambiado su situación a los efectos de capacidad legal.