El pleno de la sala de penal del tribunal supremo confirma la sentencia anterior por la que se condena a un padre a 4 meses de prisión.
El padre habría incurrido en un delito de maltrato en el ámbito familiar, tras haber azotado muy fuerte en las nalgas a su hija de cuatro años. La acción del padre provocó en la niña lesiones que no precisaron de asistencia médica. Además de la pena de prisión, por malos tratos en el ámbito familiar, se le impuso orden de alejamiento de 500 metros por un año y cuatro meses. También el pago de una indemnización de 200 euros.
El tribunal, subraya en la sentencia qué “un fuerte azote en las nalgas a una menor de cuatro años, que causa lesiones, aunque no requiera asistencia facultativa, al ser de tal intensidad que deja marcada la mano; tanto más, si el motivo que generó la agresión es meramente que lloraba y no se dormía”. La sala de lo penal subraya que no encuentra amparo en sus criterios jurisprudenciales.
El condenado había presentado recurso de casación ante la sentencia de la Audiencia Provincial de Valladolid. Este Tribunal confirmaba la sentencia anterior de un juzgado de lo penal de la misma ciudad.
Hechos probados. Malos tratos en el ámbito familiar
Los padres de los pequeños se encontraban separados al momento de los hechos. La pareja tenía custodia compartida de los pequeños menores de edad. El 8 de junio de 2019, cuando estaban con él en su domicilio, propinó “un fuerte azote” en las nalgas a su hija de 4 años. El motivo: la pequeña no quería dormir y no dejaba de llorar. Como consecuencia, la niña sufrió en la nalga izquierda un área equimótica en evolución de 7 por 4 cm. También en la nalga derecha más tenue que la anterior. Sanaron a los 4 días y no precisaron de asistencia médica.
Desestimación de la sentencia
Se desestima el recurso, pues como se indica en la sentencia, el recurso no justifica el interés casacional ni alega contradicción alguna con la jurisprudencia de la Sala o existencia de jurisprudencia contradictoria de las Audiencias Provinciales. De igual forma, plantea cuestiones no formuladas en apelación ante la Audiencia Provincial.
La sentencia incluye el voto particular del magistrado Pablo Llarena. Entiende el magistrado que la sentencia recurrida contradice la doctrina de la Sala y que la solución “justa, humana y prudente” era la absolución del acusado.
fuente: CENDOJ