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Sentencia estimatoria que presentó Pyramid Consulting que anula Madrid Central

By 9 febrero, 2021 No Comments

Declara la nulidad de los artículos 23, 25 y 246.2.b)

 

STSJM núm. rec. 1056/2018, 29 de enero de 2021 (TOL8.296.176)

La parte recurrente formalizó su demanda suplicando el dictado de una Sentencia que declare “la nulidad en su totalidad del Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Madrid, de 5 de octubre de 2018, por el que se aprueba la Ordenanza de Movilidad Sostenible, y subsidiariamente, se declare la nulidad de los preceptos impugnados, también afectos de nulidad por vulneración de los derechos recocidos en la Constitución Española así como de otras normas del Ordenamiento Jurídico con rango legal”.

El TSJ de Madrid anula los artículos relativos a Madrid Central y la Colonia Marconi por el insuficiente trámite de información pública.

Respecto de la Colonia Marconi, donde el Ayto. de Madrid indicaba que por motivos de seguridad se podría restringir el acceso a dicha Colonia y determinadas zonas del polígono industrial de Villaverde:

La sentencia indica que no aparece la aportación de prueba alguna que acredite la concurrencia de los motivos justificadores del establecimiento del Área de Acceso Restringido de la Colonia Marconi y menos todavía que la eventual concurrencia de éstos justifique la medida restrictiva acordada:

Y en el caso que nos ocupa, tal como hemos indicado, no aparecen debidamente justificados los motivos legitimadores del establecimiento del Área de Acceso Restringido denominada “Colonia Marconi”, por lo que resulta procedente declarar la nulidad del precepto impugnado por vulneración del principio de igualdad y no discriminación.

Por otro lado, el TSJM da la razón al recurrente en cuanto que las denuncias del SER deben llevar fotografía:

“Puede observarse que el artículo 44.2 de la Ley de Capitalidad y Régimen Especial de Madrid dispone que al expediente administrativo, que pueda instruirse como consecuencia de la denuncia realizada por el personal auxiliar, “se incorporará” una imagen del vehículo, ya sea en fotografía, filmación digital u otros medios tecnológicos, sin que contemple excepción alguna a dicho deber de incorporación fotográfica en función de la mayor o menor facilidad o viabilidad técnica de la realización de la fotografía o correspondiente filmación digital, de modo que habrá de entenderse que la necesidad de incorporación fotográfica alcanza en todo caso, pues no debe olvidarse el aforismo de que donde la ley no distingue no debe distinguir el intérprete, máxime cuando se trata de restringir derechos o garantías que la misma establece.

Por tanto, debemos concluir que resulta contrario al citado artículo 44.2 de la Ley de Capitalidad y Régimen Especial de Madrid las excepciones de incorporación fotográfica o filmación digital de la imagen del vehículo en supuestos de “denuncias por exceder el tiempo máximo autorizado para estacionar” o “cuando no hubiera sido posible captar las imágenes probatorias por razones técnicas, por ausencia de iluminación suficiente, climatología adversa u otras causas que dificulten de forma extraordinaria su captación o afecten a la nitidez de la imagen, siempre que quede constancia motivada de ello en el expediente”, contemplados en el artículo 246.2.b) de la OMS. En consecuencia, procede que declaramos la nulidad de los incisos del citado precepto”.

En conclusión, no solamente anulan el art 23 (Madrid Central) sino también se ha anulado el art 25 (referente a la Colonia Marconi) y el art 246.2.b) que eximía de fotografía a las denuncias SER por exceder el tiempo del ticket así como aquellos supuestos en que no se pudieran obtener fotografía por problemas técnicos.