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Los órganos judiciales nacionales deben dejar sin aplicar actos que sean contrarios al Derecho de la Unión

By 18 julio, 2023 No Comments
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Los actos contrarios a lo dispuesto por la Unión Europea ordena la suspensión de un juez en el ejercicio de sus funciones.

En una decisión clave, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha dictaminado que los órganos jurisdiccionales nacionales de Polonia están obligados a dejar sin aplicar cualquier resolución que viole el Derecho de la Unión. Esto incluye la suspensión de un juez en sus funciones, como ocurrió recientemente en el país. Los actos contrarios al Derecho de la Unión no pueden prosperar.

La Sala Disciplinaria del Tribunal Supremo polaco emitió una resolución en 2020, autorizando la apertura de un procedimiento penal contra un juez del Tribunal Regional de Varsovia. La resolución también suspendió al juez en sus funciones y redujo su retribución durante el período de suspensión. Dicha medida afectó a los asuntos que llevaba el juez, con excepción de uno de ellos, en materia penal, que generó una remisión prejudicial. 

En el asunto mencionado, C-615/20, el Tribunal Regional de Varsovia planteó dudas sobre la independencia e imparcialidad de la Sala Disciplinaria 1 y cuestionó si el Derecho de la Unión permite que esta Sala pueda levantar la inmunidad penal de los jueces de los tribunales ordinarios y suspenderlos en sus funciones. Además, consultó al TJUE si el Derecho de la Unión impide que la resolución en cuestión sea considerada vinculante, y si el juez puede seguir llevando a cabo el procedimiento penal que estaba a su cargo.

Por otro lado, en otro de los asuntos inicialmente encomendados al juez en cuestión, el nuevo juez designado consulta al TJUE si el Derecho de la Unión le exige abstenerse de continuar con dicha causa y si las autoridades judiciales nacionales están obligadas a permitir que el juez inicial continúe a cargo de la misma.

La primacía del Derecho de la Unión

El TJUE declara que la resolución de la Sala Disciplinaria resulta contraria al artículo 19.1, párrafo segundo del Tratado de la Unión Europea. La Sala se pronunció sobre las funciones del juez sin garantizar su propia independencia e imparcialidad. Así, obliga a los órganos jurisdiccionales polacos a garantizar el cumplimiento de dichas normas, derivado del principio de primacía del Derecho de la Unión. 

Por lo tanto, los órganos jurisdiccionales nacionales deben dejar sin aplicar cualquier acto, como la resolución de la Sala Disciplinaria, cuando sea necesario para garantizar la primacía del Derecho de la Unión. En este sentido, el juez podrá retomar su participación en las causas inicialmente asignadas.

Finalmente, el Tribunal de Justicia enfatiza que ninguna disposición nacional ni jurisprudencia del tribunal constitucional pueden permitir que se viole el Derecho de la Unión. En tal caso, la resolución no debe llevarse a cabo, y el juez no enfrentará consecuencias disciplinarias por no aplicar esas disposiciones.

 

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