Llegar 15 minutos tarde a un juicio puede ser motivo de desistimiento [TOL9.416.483]
En una reciente sentencia el Tribunal Supremo indica que llegar 15 minutos tarde es motivo de desistimiento. El juez puede tener por desistida a la parte actora por incomparecencia al llegar con más de 15 minutos sin un aviso previo ni una justificación.
La sentencia del Tribunal Supremo viene tras el pleito ocasionado entre La Consejería de Economía y Hacienda de la Comunidad de Madrid contra el Grupo Supeco Maxor S.L. Ante el Juzgado de lo Social Nº30 de Madrid.
El Juzgado de lo Social señaló el juicio para el día 16 de mayo del año 2018, a las 09:45 horas. Al juicio compareció la demandada, pero no la parte actora (el Grupo Supeco Maxor). El letrado compareció en el juzgado a las 10:05, no avisó de que llegaría con un retraso de 15 minutos. A las 11:46 le notificaron el decreto de desistimiento por incomparecencia.
El juez tuvo por desistida a la parte actora por no recibir el retraso de 15 minutos y no recibir aviso de la tardanza. El letrado procedió recurriendo esta decisión ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid.
Margen de espera razonable | Tribunal Superior de Justicia de Madrid
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid dio la razón al abogado. Los magistrados estiman el recurso porque «aunque es cierto que no hubo aviso alguno de la parte actora sobre el retraso ni alegación de causa concreta para ello, atiende, no solo a la ubicación de los juzgados sino a que el leve retraso de la parte y la práctica forense de dar un margen de espera razonable, permiten entender que la parte no quiso desistir de su demanda». Por lo que ordenaron al Juzgado Nº30 que señalara un nuevo día para la celebración de los actos de conciliación y el juicio.
Ante la decisión del Tribunal Superior, el letrado de la Comunidad de Madrid, decidió recurrir ante el Tribunal Supremo. El letrado encuentra contradicción entre la actual sentencia y otra dictada por el mismo Tribunal Superior por unos hechos similares. En ambos casos las partes se personaron en el juzgado pero a deshora, con un retraso de al menos, 15 minutos.
Llegar 15 minutos puede ser motivo de desistimiento
Ante la similitud entre ambas sentencias señaladas por el Letrado de la Comunidad de Madrid, el Tribunal señala que no «no es posible afirmar que la decisión del juzgador de instancia, revocada en suplicación, no fuera ajustada a derecho». Pues, además, indican los magistrados «en ningún momento consta en las resoluciones objeto del recurso que la parte actora expusiera la razón de su tardanza».
Y aunque han reconocido que Madrid es una ciudad que presenta dificultades en los desplazamientos, “no puede justificar por sí solo el que las personas, sin más, no acudan en la hora señalada a los actos judiciales que tienen programados”.
«Es cierto que la ciudad de Madrid presenta perfiles singulares en orden a los desplazamientos de los ciudadanos que pueden ser más o menos complejos pero ello no puede justificar por sí solo el que las personas, sin más, no acudan en la hora señalada a los actos, en este caso, judiciales, que tienen programados».
Fallo del Tribunal | Desistimiento por llegar 15 minutos tarde al juzgado
Ante estas alegaciones, el Tribunal Supremo ha dado la razón Consejería de Economía y Hacienda de la Comunidad de Madrid. Por tanto, ha declarado ajustada a derecho la decisión del juez de tener por desistida a la parte actora al llegar 15 minutos tarde al juzgado.