Skip to main content
ACTUALIDAD JURÍDICA

Liquidación de gananciales | TS acuerda el pago del crédito a la mitad, al realizar una de las cónyuges el pago inicial de la vivienda

By 13 marzo, 2023No Comments
pago crédito a la mitad

El TS establece en la sentencia 319/2023, de 28 de febrero, el pago de la mitad del crédito de una de las cónyuges frente a la otra por haber realizado el pago inicial de la vivienda conjunta con el dinero de una de ellas.

La resolución establece pago de la mitad del crédito aportado para el bien inmueble. La vivienda familiar en cuestión se adquirió por ambas cónyuges en régimen de copropiedad a partes iguales antes del matrimonio. El mismo día de la adquisición, una de las cónyuges vendió una vivienda de su propiedad, y destinó la cantidad resultante, 108.364 euros, al pago del hogar conjunto. 

El cónyuge solicita formación de inventario para la liquidación del régimen de la sociedad de gananciales en demanda ante el Juzgado de Primera Instancia. El juez estimó parcialmente las pretensiones, al entender que la aportación se produjo antes del matrimonio y no debía ser tenida en cuenta para la liquidación de la sociedad. A raíz de este motivo, la parte recurre en apelación ante la Audiencia Provincial. En la resolución del recurso establece: en el activo, el porcentaje privativo de la vivienda a partes iguales, y, en el pasivo, un crédito de la recurrente, por 21.687 euros más los intereses, pero a razón de un préstamo realizado, no por la totalidad del crédito aportado para la vivienda.

Ante tal situación, acude en recurso de casación ante el Tribunal Supremo.

Argumentación del Supremo

De los cuatro motivos de casación alegados, el Supremo acepta el segundo y el tercero: en relación a la donación y al animus donandi, así como a la donación de un bien mueble. La sentencia recurrida presume un acto de liberalidad por la reparación de un borrador de escritura, no firmado por la supuesta donataria. Por lo que no se cumple el requisito de aceptación para las adquisiciones a título gratuito. La recurrente sostiene que dichas circunstancias no pueden provocar una rebaja en su derecho de reembolso.

El tribunal considera que «no se puede deducir una voluntad de donación con apoyo en un documento que no fue firmado y a cuya eficacia se ha venido oponiendo la propia Sra» (referido a la supuesta donataria). El ánimo de liberalidad no resulta, según afirma el tribunal, «ni del ingreso del dinero en la cuenta común, ni del hecho de que la vivienda se adquiriera a partes iguales, ni de que no se formulara reclamación antes de la separación de la pareja». Tampoco el animus donandi del convenio regulador realizado por las partes, ya que no consta ni el crédito ni la liquidación de la vivienda.

En lo referido a la cuantía adeudada, la Sala precisa que no se trata de una deuda ganancial, sino personal, derivada del exceso en el pago de su parte proporcional de la compra del inmueble.

De esta manera, sólo corresponde la mitad del crédito que aportó para el pago. Razona el tribunal que, de reconocer la totalidad del crédito, no asumiría el pago de su parte privativa,  lo haría la otra cónyuge. El crédito resultante es la cantidad de 54.182 euros.

 

Otras noticias de interés: Disminuyen las demandas por disolución matrimonial en 2022