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Licencias de comunicación audiovisual: desestimado el Recurso de Amparo contra una Comunidad Autónoma convocó concurso

By 19 julio, 2023 No Comments
Licencias de comunicación audiovisual

 

El Tribunal Constitucional ha rechazado una apelación de Soninorte Producciones S.L., que cuestionaba la decisión de la Comunidad Autónoma de La Rioja de no convocar un concurso para la adjudicación de licencias de comunicación audiovisual. Esta es la primera resolución de una serie de recursos similares presentados por varias asociaciones y empresas.

La alegación de Soninorte Producciones S.L.

Soninorte Producciones argumentaba que la decisión de no convocar un concurso infringía su derecho a la libertad de expresión e información. Así como su derecho a la igualdad. Inicialmente, el Tribunal Superior de Justicia de La Rioja aceptó estas afirmaciones y respaldó a la empresa. Sin embargo, la decisión fue revocada por el Tribunal Supremo después de un recurso de casación interpuesto por la Comunidad Autónoma.

Resolución del Tribunal Constitucional sobre el Concurso de Licencias de Comunicación

En su sentencia, el Tribunal Constitucional determinó que no hubo vulneración de la libertad de expresión e información, ya que no había un espacio radioeléctrico planificado en el que pudiera basarse el concurso. Además, descartó la violación del principio de igualdad por el diferente entendimiento de la norma por parte de las diversas Comunidades Autónomas.

El TC explicó que la Comunidad Autónoma de La Rioja no tenía la facultad de planificar el espacio radioeléctrico en función de la Ley General de Comunicación Audiovisual. Según la ley, sin una nueva planificación realizada por el estado, no existía la posibilidad de convocar el concurso u otorgar licencias por parte de la Comunidad Autónoma. En otras palabras, sin la reserva planificada del espacio radioeléctrico, la Comunidad Autónoma de La Rioja no tenía la capacidad de otorgar licencias.

Además, el TC rechazó la idea de que la Comunidad Autónoma debiera verificar si el espacio radioeléctrico planificado estaba disponible y no se veía afectado por obligaciones internacionales. Según el TC, cualquier revisión o nueva planificación solo podría ser realizada por el Estado.

Votos particulares

Dos de los magistrados, Enrique Arnaldo Alcubilla y Concepción Espejel Jorquera, aunque estuvieron de acuerdo con el rechazo de la apelación, expresaron su preocupación por la falta de acción por parte de las administraciones estatales y autónomas para convocar un concurso para la adjudicación de licencias de comunicación audiovisual.

Por otro lado, la magistrada María Luisa Balaguer Callejón y el magistrado Ramón Sáez Valcárcel expresaron su disconformidad con la decisión del TC. Balaguer sostuvo que el derecho de antena, es inseparable del ejercicio de las libertades de información y expresión. Sáez argumentó que la inactividad de la administración en la revisión de la planificación del espectro radioeléctrico y la convocatoria de concursos para la concesión de licencias ha supuesto un obstáculo al derecho fundamental de comunicar y recibir información audiovisual, un principio consagrado en la Constitución española.