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ACTUALIDAD JURÍDICA

Modificación de la Ley de Seguridad Nacional

By 24 junio, 2021No Comments

El Consejo de Ministros ha aprobado el Informe del Anteproyecto de Ley de modificación de la Ley 36/2015, de 28 de septiembre, de Seguridad Nacional

 

La finalidad de esta modificación es reforzar los mecanismos a disposición del Estado para acceder a los recursos necesarios para la gestión de crisis.

El Anteproyecto de Ley tiene por objeto cumplir la disposición final tercera de la Ley de Seguridad Nacional según la cual el Gobierno “deberá remitir al Congreso de los Diputados un proyecto de ley reguladora de la preparación y disposición de la contribución de recursos a la Seguridad Nacional”.

El Gobierno considera que la experiencia de la crisis sanitaria provocada por la pandemia de la COVID-19, ha puesto de manifiesto la necesidad de cumplir con dicho mandato normativo y completar el régimen jurídico de la contribución de recursos a la seguridad nacional.

La Ley 36/2015, de 28 de septiembre de Seguridad Nacional prevé la declaración por el presidente del Gobierno de una situación de interés para la seguridad nacional, lo que permite integrar la acción de todos los recursos disponibles de las administraciones públicas afectadas.

Esta modificación prevé establecer la necesidad de regular la producción industrial de España en función de las necesidades dictadas por la situación de crisis.

Asimismo, se regula la Reserva Estratégica basada en las Capacidades Nacionales de Producción Industrial (RECAPI), con la finalidad de encontrar una solución a la dependencia del abastecimiento exterior y la fragilidad del flujo comercial internacional de los recursos y materiales necesarios. Además, se asignan nuevas facultades al Consejo de Seguridad Nacional relacionadas con la elaboración del catálogo de recursos del Sistema de Seguridad Nacional y de la Reserva Estratégica basada en las RECAPI.

También se prevé la posibilidad de que el Consejo de Seguridad Nacional, tras haber detectado un escenario que pudiera derivar en una declaración de situación de interés para la seguridad nacional, pueda adoptar las medidas necesarias para que los planes de preparación y disposición de recursos de aplicación puedan ejecutarse lo más rápidamente posible, una vez que se efectúe dicha declaración.